Por: Juan Amézquita.-
Ha causado revuelo entre el público lector de medios escritos de esta capital, la situación esa, ya manejada en otro periódico, en el sentido de que la “Jueza” Tercero, Penal de Primera Instancia, María del Socorro Marín Reyes, muy probablemente resolvió, por ahí, de fines del mes de Abril pasado, dictar una sentencia condenatoria, por despojo del inmueble, sin que existieran los elementos o evidencias necesarias e indispensables para ello.
A nosotros nos parece, punto menos que increíble, que deveras haya lugar para suponer con algún fundamento, que dicha juzgadora haya actuado con ligereza y descuido en la vista y resolución de este asunto, siendo que nunca antes de ahora, habíamos escuchado o leído algo así de ella. A manera de rectificación y para que nosotros nos desdijéramos, nos fueron mostrados documentos, alusivos al caso del sábado pasado, por la persona que se “duele” o se dice agraviada, por esa resolución de la dicha “Jueza”, los cuales pasamos enseguida a detallar:
Pudimos ver al respecto, ejemplares de atestos de tres de sus testigos de cargo, de nombres; Jesús Manuel Alonso Grajeda, Fermín Castañeda González y Eleodoro Durán Navarro, quienes rectificaron sus testimonios en su oportunidad, pues cambiaron sus versiones que inculpaban a esa persona, diciendo en lo que aquí interesa, que ellos creían, que los linderos de los predios aquí en averiguaciones, eran los que habían señalado, LO CUAL DEBIO INVALIDAR SUS DECLARACIONES.
Igualmente pudimos tener a la vista, una acta levantada por la autoridad judicial de competencia, en la que consta que el ingeniero topógrafo, adscrito a servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia, JOSE FIDENCIO IBARRA CASTRO, admite que el plano en el que se basó para medir dichos terrenos, es un documento obsoleto, sin valor legal alguno, POR EXISTIR UN DOCUMENTO AGRARIO A FAVOR DEL PRESUNTO RESPONABLE, CON FECHA POSTERIOR A LA QUE OBSTENTA AQUEL DOCUMENTO.
Por si faltara algo que le diera la razón a esta última persona, nos fue mostrado también, por quien se “duele”, un ejemplar de la sentencia condenatoria por el mismo delito, de despojo de inmueble, en contra de quien ahora es querellante, refiriéndose ello, al mismo punto de la misma parcela, la cual es posesión o propiedad de nuestro informante. La pregunta es: ¿Por qué se le revirtió el caso a quien nos refirió este asunto, siendo que ambos casos, se refieren al mismo punto del mismo terreno?. Que dilucide esto quien debe dilucidarlo. Saludos Ciudadana “Jueza” María del Socorro Marín Reyes.