Por Óscar Verdín Camacho

La determinación de la Sala la consideramos apegada a derecho, se hizo una revisión minuciosa de las constancias y fallamos como consideramos que debía hacerse. En el amparo dirán si estamos bien o si estamos mal.
Así se expresó el magistrado presidente de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Nayarit, Thoth Aldrin Lomelí Aguilar, respecto al apunte de una madre que, de acuerdo con una nota ventilada por este reportero el viernes último, se quejó de que la sentencia de segunda instancia no había tomado en cuenta distintos aspectos en protección de su menor hija, situación a la que da seguimiento el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la UNICEF.
Lomelí Aguilar indicó que respeta las afirmaciones hechas por una de las partes porque es un tema de libertad, y tiene su derecho de acudir a las vías legales que considere pertinentes respecto de la determinación que aquí tomamos.
Recordó que en la sentencia sustancialmente se confirmó la de primera instancia, pero la modificó en lo referente a que la menor, como lo solicitó precisamente su mamá, puede salir con ella del país en un término menor a un mes, sin que se requiera necesariamente el permiso del papá.
Insistente en que la sentencia puede ser modificada en vía de amparo –o estar sujeta a una revisión por parte de la UNICEF-, el magistrado, que fue ponente en el juicio, muestra copia del fallo en el que se plasmaron apartados para proteger precisamente a la menor.
Por ejemplo, se hace referencia al apartado B del artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece:
Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se generen violaciones particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.
De igual forma, en otra parte de la sentencia se plasman diversos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

SON BOTÍN

En el mismo tema, Lomelí Aguilar explicó que en muchos de los juicios donde están de por medio los hijos, llegan a representar un botín para sus padres.
Por ello, reitera que con frecuencia son dictadas medidas provisionales para proteger al menor y evitar que sea molestado.
Pero lo anterior es algo que deben solicitar las partes en el juicio, porque si no lo externan muchas veces queda en el desconocimiento de la autoridad.
Refirió que en materia penal, donde la apelación recae en el Ministerio Público, principalmente cuando se trata de asuntos donde niñas, niños y mujeres son víctimas de delitos, la Sala Mixta trata de hacer una suplencia hasta donde es posible. No se trata de constituirnos en acusadores, porque a veces pensamos en los derechos del procesado pero no de la víctima.

PRUEBAS CIENTÍFICAS

El magistrado indicó que la Sala Mixta ha ordenado en varias ocasiones la realización de pruebas de laboratorio para conocer si un hombre es papá de un menor, cuando así lo indica la mamá, y cuyo costo recae en el Estado en los casos en que hay constancia de que la mamá es de escasos recursos económicos y no puede pagar el estudio.
El menor, explicó, tiene derecho a conocer su origen y en el Estado recae la obligación respectiva.