Por Eduardo García Bañuelos
Martín Mayorga Martínez, magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, señaló que a los dueños de los taxis o a los propios taxistas no se les puede cobrar derecho de piso como se hace con los comerciantes establecidos o a los tianguistas, porque hay que distinguir que estos últimos prestan un servicio al publico que es la venta de comida o de cualquier otro producto, mientras que por la naturaleza de la función de un transporte público, los permisionarios reciben una concesión del propio estado para que operen un servicio al público.
Pero habría que analizar eso –dijo- porque ya existe la experiencia de algunos Ayuntamientos como el de Santiago Ixcuintla, en donde demandaron que como las empresas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Teléfonos de México (TELMEX), pagaran el impuesto predial del diámetro de los postes que estaban instalados en su demarcación o en su territorio municipal y, la resolución de este Tribunal de Justicia fue atendiendo una Jurisprudencia a la Corte y que establece que ese servicio es publico y esta exento del pago predial.
Tanto TELMEX como la propia CFE se fueron a todas las instancias correspondientes legales hasta el Amparo y bueno se confirmó esa sentencia de este Tribunal de Justicia, entonces podría caber un análisis de esa naturaleza, en donde un tianguista o un negocio semi fijo pues es un negocio muy particular, aparte algo irregular porque invade las áreas de circulación, más sin embargo los Ayuntamientos se nutren en sus finanzas con el cobro diario de su boletito de 15 o 20 pesos y se multiplica por los 30 días, pues dan un total de 450 o 600 pesos por negocio o tianguista mensuales.
Para mi gusto no pudiera encontrar mucha procedencia el hecho de quererles cobrar el piso a los taxis por las razones que se exponen y de que se derivan de una concesión del propio estado para la prestación de un servicio publico, en el caso del Ayuntamiento de Tepic que en alguna ocasión se pretendió cobrar impuesto tanto a Mega cable como a TELMEX, la situación allí es algo distinta en virtud de que son empresas particulares, porque no son de un servicio publico de primera necesidad como es la energía eléctrica o en lo que se refiere a la CFE y en el área de comunicaciones federales por el uso de la telefonía, que una gran mayoría de ciudadanos hace uso de el.
Y el otro asunto como el de Mega cable podría ser también un uso de tele cable, pero no tanto de un servicio público sino que es a la necesidad de quien quiere una mayor cobertura de canales o de televisión, entonces es muy opinable el tema, tiene sus particulares cada situación y habría que analizarlas, pero lo que se refiere a la CFE este Tribunal tiene sentencias firmes, en donde no procedió la reclamación en el Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla en el año del 2010, en la que demandaban millonarias cantidades de pesos derivado del diámetro de los mas de 5 mil postes y que sumaba una cantidad de metros cuadrados muy grande y que cada año la CFE les adeudaba muchos millones de pesos, pero no procedió.