Por Óscar Verdín Camacho
Prácticamente todos los reos que han solicitado acogerse a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para recuperar la libertad cuando purgaron el 60 por ciento de su condena, han conseguido el citado beneficio, según fue explicado extraoficialmente.
El año pasado fue creado un juzgado especial que atiende estos casos y al que ya han recurrido decenas de individuos que fueron condenados por diversos delitos.
Y es que, por ejemplo, si alguien obtuvo una condena de 20 años de prisión por un delito de secuestro u homicidio, una vez que transcurren 12 años puede solicitar la libertad, aunque para que la misma sea aceptada deben cumplirse diversos requisitos como el hecho de que el Consejo Técnico Interdisciplinario emita un documento que avale que el comportamiento del reo fue bueno durante su reclusión.
Según datos ventilados, llama la atención que salvo en un caso, quienes han solicitado su liberación la han obtenido, aunque la Procuraduría General de Justicia ya ha presentado recursos de apelación para que los asuntos sean revisados por una sala del Tribunal Superior de Justicia.
De igual forma, ha sido tema de observación que generalmente los documentos expedidos por el Consejo Técnico Interdisciplinario son favorables a los reos, como si todos hubieran tenido comportamientos adecuados en prisión. Es decir, se cree que pudiera haber intención para beneficiar a determinados internos.
Según fue citado, la citada ley prevé que quienes obtienen el referido beneficio, deben presentarse al juzgado periódicamente a firmar un libro de registro hasta que se cumpla la totalidad de la pena. Y si alguien desatiende esa medida, puede generar que se gire orden de reaprehensión en su contra.
Aunque es corto el tiempo que lleva la aplicación de esta ley, hay quienes alertan que debe modificarse, sobre todo en los casos de delitos graves como el secuestro, homicidio y violación, a fin de que el beneficio sea concedido cuando haya transcurrido al menos el 80 por ciento de la condena.