*La contrarreforma laboral
*Última estocada de Felipe Calderón al pueblo de México
Por: Juan Fregoso. -El presidente Felipe Calderón no conforme con su política antipopular implementada durante su nefasto gobierno, ahora quiere que se le apruebe la reforma laboral que durante un tiempo estuvo prácticamente congelada, en virtud ser considerada no como una reforma en el sentido estricto de la palabra, sino más bien, se trata de una contrarreforma que afecta los derechos de la clase trabajadora, ya que de aprobarse quienes saldrían favorecidos serían los patrones, dicho en otras palabras, la clase pudiente.
De hecho, para los expertos la reforma laboral ha venido siendo aplicada por la vía de los hechos sin que se haya modificado la ley de la materia. Entre las transformaciones más significativas en que se ha avanzado destaca la flexibilización de la negociación colectiva. Con ella se ha buscado sustituir a la negociación bilateral obrero-patronal en la fijación de los salarios, prestaciones, condiciones de trabajo y productividad, por una lógica mercantil de contratos individuales.
Este cambio conlleva a la exclusión de la representación colectiva de los intereses del trabajo, así como del poder de su acción colectiva, incluida la huelga, en la definición de las normas laborales, las condiciones de contratación y la materia del trabajo. Esto significa atentar contra los derechos adquiridos de los trabajadores, al tiempo que debilita a los sindicatos, al grado de poder prescindir de ellos.
Otra transformación en el mundo laboral sería la redefinición del uso de la fuerza de trabajo a través de la concertación de una nueva cultura laboral, identificada con una supuesta nueva ética laboral y con la idea de comunidad de intereses entre los factores de la producción. En cuanto al precio de la fuerza del trabajo los cambios que implicaría son la ruptura de la estabilidad del empleo y la eliminación de los derechos derivados de ella
Así, a la flexibilidad del empleo se le conoce como flexibilidad numérica por la relación que guarda con la desreglamentación de las normas que fijan el volumen del empleo y que impiden o disminuyen las posibilidades de acceso a los derechos laborales y colectivos, así como la sustitución del régimen de contratación de empleo estable por mecanismos y contratos de trabajo de tipo eventual o parcial.
Lo que hoy parece estar en discusión apenas, en realidad hace años que se ha vendido aplicando, sólo que hasta ahora los líderes sindicales han caído en la cuenta del engaño del gobierno. El avance de esta contrarreforma se ha logrado mediante el establecimiento de contratos por tiempo limitado; nuevas modalidades de empleo como la subrogación, el trabajo a domicilio, contratos a prueba, por obra, por tiempo y obra determinada, a destajo, sin contrato; con contratación de tareas a terceros y por unidad de tiempo, a través de la modificación unilateral por parte del patrón, del horario, días laborables y lugar de trabajo.
Otra de las vertientes de esta flexibilidad ha sido la tendencia a eliminar la indemnización obligatoria del trabajador cuando media un despido injustificado o bien facilitar los despidos por causa no justificada, cancelando el derecho a la reinstalación y todo esto ha traído como consecuencia el establecimiento de formas precarias e inseguras del empleo. Y ellas por definición impiden el acceso a prestaciones sociales contractuales y a los seguros sociales, sustentados sólidamente en los derechos laborales y en los derechos colectivos del trabajo; sindicalización, contratación colectiva y huelga, así como en el derecho a la seguridad social.
En síntesis, lo que propone el presidente de la República consiste en la eliminar el carácter tutelar del derecho laboral, romper la estabilidad del empleo, amenazar al empleo protegido y más o menos bien remunerado y generalizar formas laborales sin acceso a derechos laborales y a la seguridad social, lo que significa eliminar los vínculos entre el empleo, los contratos de trabajo y las prestaciones y servicios sociales. Por lo tanto, esta situación constituye una clara violación al artículo 123 de la constitución general que contempla a la seguridad social como un derecho de los mexicanos. El derecho a la seguridad social significa la conquista histórica de un mecanismo encaminado a proteger eficazmente, por medio de una entidad de la administración pública, a los asegurados y a sus familias contra los riesgos de la existencia; a encauzar en un marco de mayor justicia las relaciones obrero-patronales; favorecer al salario social y al consumo con sus servicios y prestaciones y a mejorar las condiciones de vida y a estructurar formas e instituciones de solidaridad comunitaria.
Todos estos derechos han sido en buena medida socavados desde el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, luego con Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y toca darle el remate a la clase obrera a Felipe Calderón. Por lo tanto, no es de dudarse que la contrarreforma que se ha venido aplicando sutilmente, ahora sí tenga un soporte legal al incorporar todos los cambios a la constitución política mexicana. Como corolario, sólo me resta subrayar que cuando cambia la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde, como es el caso, sus principios, se degenera, el cambio es corrupción.