TEPIC.- La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit dirigió la Recomendación 15/2012 al Secretario de los Servicios de Salud de Nayarit, Ing. Oscar Villaseñor Anguiano, en virtud que se acreditaron violaciones de derechos humanos en agravio de un menor, consistentes en Negligencia Médica y Deficiente e Inadecuado Llenado de Expediente Clínico por parte del Doctor NICOLÁS JOAQUÍN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeña como Médico General adscrito al Hospital Integral Comunitario de Acaponeta, dependiente de los Servicios de Salud de Nayarit.
Cabe precisar que la Comisión Estatal inició de forma oficiosa la investigación en atención a una nota periodística publicada en la prensa el 12 de junio del año 2012, en la cual se hizo del conocimiento público presuntas violaciones de derechos humanos atribuidas a servidores públicos del sector salud; por lo que personal de la CEDH de manera inmediata se puso en contacto con la madre del menor, misma que ratificó la queja, y en esa vía manifestó que en la madrugada del 06 de junio del 2012 llevó a su hijo de cinco años de edad al Área de Urgencias del Hospital de Acaponeta, en virtud de que presentaba un dolor abdominal y vómito, pero que recibió una atención médica deficiente, pues el medicamento que se le suministró al menor no mejoró su salud, por lo que regresó ese mismo día en la mañana al Hospital en donde el menor fue atendido por otro médico, pero lamentablemente su hijo falleció minutos después debido a una apendicitis no diagnosticada oportunamente.
Al respecto, la Comisión realizó la investigación exhaustiva del caso dentro del expediente número DH/355/2012, y una vez recabado el informe de la autoridad, las pruebas documentales y testimoniales, así como el dictamen de su departamento médico legal, el Ombudsman local determinó que se acreditaron violaciones a derechos humanos, todas vez que se determinó que el doctor que atendió al menor no realizó una adecuada valoración médica del paciente, actuando con impericia en el diagnóstico y tratamiento, aunado a que el médico tratante no tomó en cuenta que el menor tenía antecedentes de síndrome de Down, cardiopatía congénita aguda e hipertensión arterial pulmonar, por lo que se hacía necesario que éste recibiera una atención especializada e integral, lo cual implicaba que fuera hospitalizado para su monitorización inmediata y comenzar un protocolo de investigación para con ello brindar un diagnóstico más preciso; y en todo caso el médico debió ordenar de forma inmediata la referencia del paciente a otra unidad de segundo nivel, para que recibiera la atención especializada que su caso de urgencia requería, lo cual hubiera permitido visualizar un mejor panorama, y así brindarle al menor una oportunidad para proteger su salud.
Por otra parte, el Médico de referencia también integró deficientemente el expediente clínico del paciente menor de edad, en lo que a su intervención corresponde, pues su nota médica de urgencias, presentó deficiencias al no cumplir con las formalidades que le marca la normatividad aplicable, además fue agregada al expediente clínico de forma tardía e inoportuna; asimismo omitió recabar la autorización escrita de los familiares del paciente para practicarle los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento.
En ese sentido, en la Recomendación se propuso a los Servicios de Salud de Nayarit que se ordenara y realizara el pago de la indemnización que proceda conforme a derecho, y que se inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Doctor NICOLÁS JOAQUÍN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Médico General adscrito al Hospital Integral Comunitario de Acaponeta, Nayarit, en el que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en Negligencia Médica así como Deficiente e Inadecuado Llenado de Expediente Clínico.