La Comisión Estatal de los Derechos Humanos notificó la recomendación 15/2009 al Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla por acreditar hechos de tortura, violaciones a los derechos humanos de los internos en su modalidad de negativa de asistencia médica, retención ilegal, lesiones y ejercicio indebido de la función pública por parte del coordinador Operativo de Seguridad Pública Municipal de Santiago Ixcuintla y agentes de Seguridad Pública Municipal adscritos al poblado de Villa Hidalgo.
Como resultado de las acuciosas investigaciones, la CEDH, acreditó que agentes de Seguridad Pública de este municipio actuaron en ejercicio indebido de la función pública exponiendo la integridad de habitantes de la colonia “El Solorseño” cuando trataban de disipar un connato de riña resultando lesionada una persona por arma de fuego, durante los festejos del Día de las Madres.
Como resultado de los hechos, sin ningún mandamiento legal, horas posteriores, los mismos agentes detuvieron a una persona del sexo masculino cuando transitaba por una de las calles de la colonia en mención, en presunción de haber participado en la riña.
La recomendación imputa a los Agentes de Seguridad Pública actos constitutivos de tortura contra el detenido ocurrido en una de las celdas de la Policía Municipal de Villa Hidalgo, en quebranto del marco de derecho que protege la dignidad de las personas, de igual forma, documentó que hubo negativa de atención médica de manera oportuna y de calidad.
La recomendación de la CEDH, presidida por Huicot Rivas Álvarez, acredita que la coordinación Operativa de Seguridad Pública Municipal y los agentes implicados cometieron de manera fehaciente violaciones a los derechos humanos contra el detenido que se encuentra en delicadas condiciones de salud.
En cumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit, la recomendación emitida el pasado 10 de agosto, solicita al presidente municipal de Santiago Ixcuintla, giré instrucciones a efecto de que inicie procedimiento administrativo disciplinario contra el jefe operativo y los agentes que incurrieron en los actos violatorios.
La recomendación solicita realizar el pago de la indemnización “en vía de reparación de daños, que conforme a derecho proceda a favor de los agraviados”.
En términos de lo establecido por los artículos 38 y 39 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit, solicita la suspensión temporal de funciones de los agentes implicados durante la subsanación del procedimiento administrativo del que pueda derivarse presunta responsabilidad.