Juan Fregoso
*La polémica reforma al artículo 57 del CJM
*Al parecer la Corte la realizó al vapor, lo que podría repercutir en breve plazo
*México requiere una justicia militar más humanista
*Acorde a nuestra época, una justicia militar respetuosa de los derechos humanos
Con todo y la reforma al Código de Justicia Militar (CJM), consistente en el hecho de que cuando un miembro del Ejército atente contra la integridad física de un civil, aquél deberá ser juzgado por los tribunales ordinarios, por la justicia común, esto no quiere decir exactamente que el cuerpo castrense se desatienda de las quejas, querellas o denuncias que les presenten los ciudadanos cuando un militar insististe en imponer su fuerza por el simple hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas, por lo tanto, el columnista no pretende meterse en vericuetos legales que dejan mucho que desear en una reforma poco clara y convincente.
Por encima de cualquier ordenamiento legal se encuentran los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente el artículo 8º octavo constitucional que ordena que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, con la advertencia de que éste se formule por escrito, en forma pacífica y respetuosa. Los artículos 14 y 16 del mismo Pacto Federal, son contundentes en su contenido, dichos preceptos vinculados con el primero constituyen el soporte de la seguridad jurídica de todo individuo, no importa que éste sea, japonés, chino, alemán, francés o de la nacionalidad que sea.
La protección los abarca por el simple hecho de ser seres humanos y encontrarse en territorio mexicano, de conformidad al espíritu plasmado por el constituyente en dichos artículos, así que, ninguna autoridad tiene el derecho de molestar sin causa justificada a ningún gobernado, so pena de incurrir en abuso de autoridad o en la comisión de algún otro delito, que debe ser sancionado por nuestras leyes.
En este punto me surge una interrogante, ¿son los militares funcionarios o empleados públicos? O ¿son hombres privilegiados, dotados de cualidades extraordinarias que los hacen diferentes a los demás? Desde mi perspectiva, pienso que desde el momento en que sus sueldos les son pagados con nuestros impuestos, caen en la órbita de funcionarios públicos, aunque se rijan por sus propias leyes castrenses o especiales, por lo tanto, deben estar sujetos a los mandatos de la ley suprema por encima de cualquier otra, porque además, esas otras leyes, incluido el (CJM) derivan de la propia Constitución.
Mas no es intención del columnista hacer una disertación o ensayo del papel que juega la reciente reforma al (CJM), esto quizá lo abordaremos con más detalle en otra ocasión, cuando contemos con las herramientas necesarias para hacerlo, porque hacer un estudio sobre este tema implica un profundo análisis histórico, dado a que el (CJM) data de 1933, por lo que no es fácil emitir una opinión a la ligera, como lo acostumbra hacer nuestra venerable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se guía más por criterios políticos que por criterios históricos, sociológicos, culturales o jurídicos.
Y esto se debe a que la Corte, que debiera ser garante de la constitucionalidad, poco a poco se ha ido corrompiendo, supeditando al poder ejecutivo, en clara violación al principio de la división de poderes, puesto que en lugar de ceñirse a la Carta Magna, en los últimos años se ha convertido en comparsa del Presidente en turno, el cual cada vez que se le antoja, reforma a su conveniencia la Constitución, sin que los ministros tengan el valor de oponerse a las órdenes presidenciales, en este sentido, no es el presidente el que se subordina a la ley suprema sino ésta al presidente, lo que constituye un agravio a la nación mexicana.
Recientemente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció criterios fundamentales en materia de materia de fuero militar, entre los que destacan: La inconstitucionalidad del párrafo segundo, inciso ‘A’ del artículo 57 del Código de Justicia Militar y que todos los delitos cometidos por soldados que involucren a civiles o que violen derechos humanos serán juzgados invariablemente por el fuero ordinario o civil.
Luego de resolver diez amparos que involucran a soldados que cometieron delitos en agravio de civiles o que violaron la disciplina militar, los ministros aprobaron por mayoría los lineamientos que regirán la conducta de los tribunales castrenses, del fuero federal y del fuero común para juzgar a militares que cometan delitos no relacionados con la milicia, consigna La Jornada en su edición del 12 de septiembre de este año.
No obstante, la iniciativa de la Corte parece contener algunas lagunas o vacíos que pueden dar pie a que los militares continúen violando las garantías individuales de los gobernados. En efecto, los militares podrán ser juzgados por los tribunales ordinarios cuando incurran en la comisión de delitos no relacionados con la milicia, en otras palabras, sólo podrán ser juzgados cuando delincan portando el uniforme militar, no cuando anden francos o de civiles, es decir, que en este caso los soldados fuera del cuartel dejan de ser militares, por esta razón quedan sujetos a la ley ordinaria.
El asunto se torna ciertamente complicado y amerita una interpretación correcta desde el punto de vista jurídico, por una razón muy simple: ¿qué va a suceder si un militar es asesinado andando franco?, ¿no intervendrá la justicia militar?, ¿se quedará con los brazos cruzados? Esto resulta ilógico y francamente no creo que las autoridades militares se vayan a abstener de proceder en contra del homicida, salvo que quede en entredicho la corporación castrense. Esto es sencillamente absurdo, porque al resultar víctima de un delito un soldado éste no es precisamente el agraviado sino toda la institución marcial, por ello sostengo que la reforma al (CJM) no está bien estructurada ni razonada.
La Corte debió haber hecho un análisis mucho más profundo, más minucioso, en el que debió sopesar los pros y contra de su resolución que al parecer se llevó a cabo al vapor, exactamente como se acostumbra hacer con todas las reformas a los diversos cuerpos legales, sólo que en este caso el asunto es mucho más delicado, porque se trata de regular un código de corte elitista, pues por mucho que se diga que ahora los militares quedan sujetos a las leyes civiles, repito, cuando anden francos, es evidente que éstos no acatarán el mandato debido a su formación militar, consecuentemente los soldados seguirán violando los derechos humanos, y la reforma no deja de ser una simple utopía, quizá llena de buenas intenciones pero de una efectividad poco viable.