Diputados cambian el fuero por inmunidad

- Ahora sí los servidores públicos podrán enfrentar la justicia como cualquier ciudadano, sin esconderse en el fuero, a excepción del presidente de México.

28 / Febrero / 2013

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política en materia de inmunidad de servidores públicos

La minuta podrá ser votada este 28 de febrero durante la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, Dada la importancia del tema podríamos dispensar la primera lectura a la minuta y remitirla inmediatamente al Pleno para su discusión y votación este mismo jueves, dijo el legislador panista Jorge Sotomayor, integrante de dicha comisión.
Julio César Moreno Rivera (PRD), presidente de este grupo legislativo, destacó que uno de los cambios más importantes es que el tema de inmunidad no será aplicable al Presidente. Quedó como está en la Constitución; se dejó el modelo actual.

Explicó los cambios aprobados al dictamen: prácticamente la palabra desafuero desaparece, el fuero desaparece y se cambia por inmunidad, pero lo más importante ahora es que cualquier servidor público, exceptuando al Presidente de la República, ante la comisión de un delito penal, tiene que enfrentar a la justicia como cualquier ciudadano.

Durante la reunión de esta Comisión, diputados de diferentes grupos parlamentarios presentaron reservas que modificaron el dictamen, el cual, dijo Moreno Rivera, representa un gran avance porque anteriormente enfrentar a la justicia teniendo fuero era imposible.

Con las reformas, agregó, los servidores públicos al cometer un delito penal, aunque tengan fuero, que ahora se va a llamar inmunidad, podrán ser llamados a cuentas.
Se avaló la reserva del diputado Damián Zepeda Vidales (PAN) para eliminar el procedimiento de declaración de procedencia del párrafo cuarto del artículo 111 y que la Cámara de Diputados no participe en el proceso para separar del cargo a un legislador o decidir que la sentencia ejecutoria que haya emitido un juez pueda ser procedente.

También se aprobó adicionar el párrafo séptimo a ese mismo artículo 111, propuesto por el diputado Pedro Domínguez Zepeda (PRI), a fin de que cuando los gobernadores o diputados locales, magistrados de los estados que sean sometidos a un proceso penal por delitos del fuero común, corresponda a las entidades federativas, a través de sus poderes constituyentes, la modificación a las constituciones locales para establecer lo conducente.
Asimismo, se avaló la propuesta del diputado Carlos Angulo Parra (PAN) para cambiar la redacción al artículo 112 y establece que cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará del beneficio señalado en el mismo.
Se aprobó adicionar un artículo cuarto transitorio, propuesto por el legislador panista Fernando Rodríguez Doval (PAN) para señalar que las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar en sus respectivas legislaciones las disposiciones del presente decreto en el término de seis meses a partir de su entrada en vigor.