Por Juan Carlos Ceballos .-

Tras conocer las ternas enviadas por el  gobernador Ney González Sánchez  al Congreso del Estado, para elegir a los nuevos magistrados del Poder Judicial de Nayarit, las cuales están conformadas por los siguientes profesionistas, en la Terna número 1 se proponen a José Martín Mayorga Martínez, Raúl Gutiérrez Agüero y Manuel Salinas Solís, en la terna número 2, se proponen a: Antonio Sánchez Macías, Alejandro Talavera Tovar y a José Ramón Marmolejo Coronado.

De entre los cuales habrán de ser electos los magistrados supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, luego de ser analizados muy detenidamente tanto en su trayectoria profesional, como en su calidad moral y su conducta, por lo que los diputados de la XXIX Legislatura, habremos de hacer la elección, de entre estos reconocidos profesionales del derecho, para que ocupen esta gran responsabilidad”.

Así lo informó el diputado Juan Antonio Echegaray Becerra, quien recordó que  el pasado fin de semana, los representantes populares aprobaron los decretos mediante los cuales resuelven la no ratificación de los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, Javier Germán Rodríguez Jiménez y José Ramón González Pineda,  dicha votación fue por unanimidad, lo cual significa que al interior de la XXIX Legislatura, del Congreso del Estado  existen los acuerdos.

Echeagaray Becerra calificó de histórica en la vida democrática de Nayarit esta votación y agregó que la resolución legislativa aprobada por esta Honorable Cámara de Diputados se fundamenta en lo establecido por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resolviendo como improcedente la solicitud de reelección presentada por los magistrados.

El legislador del PAN enfatizo en que “suponer que mueven a esta legislatura, intereses que desemboquen en una acción o actitud falaz, engañosa, turbia o maquiavélica, como expresión de mala fe, de sevicia disimulada, sería como negar todo acto consciente de raciocinio de todos y cada uno de mis compañeros diputados”.

Así mismo quiso dejar en claro que en esta evaluación, no solo se valora la actividad jurisdiccional del magistrado, si no toda complejidad que reviste su actuar dentro de la garantía constitucional de una impartición de justicia pronta, completa e imparcial y que de este proceso de evaluación se obtuvo de manera resumida que en el caso particular del Magistrado Javier Germán Rodríguez Jiménez, no cumplió con la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; ni haberse desempeñado con sujeción a los atributos de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.

De igual forma mencionó que en esta evaluación se analizó, la función pública desempeñada durante diez años como magistrado, de los cuales, cuatro estuvo como presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, no existen elementos que lo coloquen como un funcionario que fuera más allá de lo que la ley expresamente, le obligaba para eficientar la administración e impartición de justicia y en general que lo posicione como una persona que ha alcanzado el atributo de excelencia y en consecuencia como el mejor para seguir desempeñando el cargo.

De igual forma aseguró que la Comisión encargada del caso analizó también el mismo caso del Magistrado José Ramón González Pineda, de quien se argumentó el incumplimiento en el desempeño de su cargo encomendado desde 1999, impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; no acreditó haberse desempeñado con sujeción a los atributos de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.

Aunado a su misma función, esta XXIX Legislatura concluyó que durante diez años que fungió como magistrado (dos como presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura), no existen elementos que lo coloquen como un funcionario que fue más allá de lo que la ley obliga para eficientar la administración e impartición de justicia, lo que no lo califica como una persona que ha alcanzado la oportunidad para seguir desempeñando el cargo.

Aclaró finalmente que este proceso de evaluación efectuado a la luz de las normas que emanan del marco constitucional y legal que rigen su función, confrontando su desempeño real con su actuación ideal, así como los principios que rigen la carrera judicial y la expedientes de la justicia, mediante reglas claras con certidumbre jurídica, se estableció esta democrática evaluación.