Gana juicio directora de CENDI y frena suspensión

* Un Tribunal Colegiado resuelve la inconstitucionalidad de la Ley de Responsabilidades del Estado de Nayarit.

14 / Mayo / 2013

Por Óscar Verdín Camacho

La suspensión de la directora del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) ubicado frente al acceso a la feria, Irma Alicia Peña Arcadia, está a punto de venirse abajo puesto que el Segundo Tribunal Colegiado declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Responsabilidades del Estado de Nayarit, mediante el cual se procedió en su contra.

De hecho, el gobernador Roberto Sandoval Castañeda ya habría sido notificado por el tribunal federal para que, en su calidad de superior jerárquico de las autoridades responsables, sea acatada la resolución.

El abogado Alfonso Nambo, que asesora a la citada maestra, consiguió acreditar la inconstitucionalidad del artículo 67, fracción V, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Responsabilidades, el cual permite que la Secretaría de la Contraloría pueda suspender a un funcionario mientras realiza una investigación administrativa.

Sin embargo, se explica en el número de amparo en revisión administrativo 75/2013, cuando se otorgan facultades discrecionales a una autoridad –como en este caso-, la disposición legal que las establece debe contener el límite de esas atribuciones, para que no se incurra en arbitrariedad en vez de discrecionalidad.

Es decir, se indica, en tales circunstancias se correrá el riesgo de que la suspensión en el empleo se funde en un acto de autoridad, no en una disposición legal, lo que impediría al particular afectado con el uso de esas atribuciones, verificar si la actuación cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, dejándolo en estado de indefensión ante la omisión de brindársele seguridad jurídica en el precepto normativo

Con el voto unánime de sus tres magistrados, el Segundo Tribunal Colegiado concluyó que tal y como lo expuso la quejosa Peña Arcadia, lo ya marcado en el artículo 67 de la Ley de Responsabilidades contraviene lo anotado en el artículo 16 de la Constitución de la República.

Bajo esa óptica, la inconstitucionalidad radica en no permitir que la facultad discrecional que confiere tenga un límite legal, ni contenga una razón precisa de su ejercicio, como tampoco las circunstancias, elementos o supuestos que deben considerarse para llevarla a cabo, ni la posibilidad de que la autoridad opte por esa medida u otras que sean aplicables atendiendo las particularidades del caso, sino que por el contrario concede a la autoridad la más amplia decisión para efectuarla cuando a su juicio así lo estime conveniente.

Hipótesis legal que deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al funcionario afectado, ya que desconoce los motivos por los que se le hace tal determinación y queda sujeto a actos arbitrarios que no tendrían una restricción en su materialización, que en consecuencia quedarían fuera de control jurisdiccional, al no permitir que el tribunal revisor pueda determinar si es o no ajustada a derecho la medida dictada, puesto que queda en el arbitrio de la autoridad que la realizó

La sentencia exige a la Contraloría estatal dejar sin efecto un oficio dictado en octubre del 2012, a través del cual la directora del CENDI fue suspendida, así como pagarle el respectivo salario en caso de que no haya sido cubierto.

En el fallo también se indica que en la nueva resolución, la Contraloría no podrá aplicar lo marcado en los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción V del artículo 67 de la Ley de Responsabilidades; es decir, para que a la parte quejosa no se le suspenda con motivo de un procedimiento de responsabilidad de su cargo, empleo o comisión, para la conducción de las investigaciones relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa en comento.

El presente amparo beneficia a la maestra Peña Arcadia, pero podría ser retomado por otros funcionarios que estén en similar circunstancia; es decir, la de una suspensión por parte de la Contraloría.

De acuerdo con Alfonso Nambo –catedrático en la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit-, producto de la nueva Ley de Amparo el gobernador ya fue notificado para que, como superior jerárquico de las autoridades responsables, se cumpla con la sentencia.