VISOR NAYARITA: ENTRA EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO

Por: Francisco Pérez Gómez

15 / Julio / 2013

La Lucha contra el Dinero Negro.-Publicada a través del Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del 2012, y de acuerdo al artículo primero transitorio de la misma ley, este 17 de Julio del 2013 entra en vigor la denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita mejor conocida como Ley Anti lavado, cuyo objeto primordial es proteger el sistema financiero y la economía nacional contra ese delito y establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos de operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. El lavado de dinero está considerado como el delito que consiste en hacer parecer que se obtuvo honradamente un dinero que en realidad se obtuvo ilegalmente; Aunque, lamentablemente, se ha vinculado la realización de este delito principalmente con las actividades propias del narcotráfico, no debe perderse de vista que también se encuentran fuertes conexiones de la delincuencia organizada, con delitos que tienen que ver con el terrorismo, el tráfico de armas o de personas, la extorsión, el chantaje, el contrabando, el terrorismo y con los actos de corrupción de funcionarios públicos, como el cohecho, el peculado por el que somos víctimas de la corrupción de líderes políticos y funcionarios de gobiernos que de la noche a la mañana se alzan con enormes fortunas de origen ilícito.

Algunos de los aspectos más relevantes de la Ley en comento son los siguientes: Se establecen límites al uso de dinero en efectivo para operaciones relacionadas con la adquisición de bienes en las cuantías establecidas por la Ley, de esta manera se destacan las restricciones a operaciones comerciales y financieras susceptibles de lavar dinero y la verificación de identidad de los clientes y usuarios además de establecer nuevas obligaciones a entidades financieras para prevenir y detectar actos y operaciones consideradas como vulnerables como juegos y apuestas, concursos y sorteos, comercialización de tarjetas de crédito, otorgamiento de préstamos o créditos, la construcción, desarrollo y compraventa de bienes inmuebles y la adquisición de vehículos aviones y yates, que deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se lleven a cabo transacciones aproximadas como las siguientes: Juegos y Sorteos cuando rebasen los 40,000 pesos, La emisión de Tarjetas Pre pagadas por 50,000 pesos o más, La comercialización de metales preciosos por 100,000 pesos, Obras de Arte por 300,000 pesos, Autos por 400,00 pesos, Blindaje por 300,000 pesos, Servicios Notariales por 500,000 pesos y Donativos por 200,000 pesos; etc., dichos reportes deberán incluir datos de los clientes, usuarios, documentos y visitas de verificación amén de las sanciones que se aplicaran en caso de incumplimiento; en este sentido se otorgan facultades a la SHCP (en su calidad de autoridad financiera) y a la Procuraduría General de la República para recabar información que permita cortar el flujo del dinero provenientes de los grupos delictivos.

Todo Bien, Pero, a la Ley Antilavado le faltó incorporar como lo manifestó un prestigiado Notario y Jurisconsulto, la figura de los prestanombres y la fiscalización de los adeudos y testamentos y la restricción practica del dinero en efectivo que constituyen rendijas legales para evadir la acción de la justicia que pueden ser aprovechados por quienes se dedican a la operación de actividades ilícitas, todo ello aunado a que existen limitantes para su debida aplicación que podría ser aprovechado por la delincuencia organizada, como el de que a la fecha la mayoría de las entidades federativas de nuestro país no contemplan el delito de lavado de dinero dentro de sus Códigos Penales lo que dificulta la aplicación de la Ley, por lo que para evadirla bastaría con cambiarse de entidad., dicha Ley va contra la delincuencia organizada y de todo aquello que huela a actividades ilegales, sin embargo, en la práctica podría afectar a negocios legítimos como el inmobiliario, joyero, automotriz y casas de cambio., por otro lado la Ley en comento sigue incompleta ya que no cuenta con el Reglamento respectivo, el que, según su segundo artículo transitorio será promulgado por el Ejecutivo dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y el que para mayor certeza jurídica deberá plasmar la norma para la congelación directa y pronta de los activos provenientes del blanqueo de dinero.

Esperemos pues, que en la aplicación de dicho instrumento jurídico no se transgredan los derechos humanos de los ciudadanos y no se fabriquen Presuntos culpables y se evite atacar al comercio e industrias legalmente establecidos.

Esperemos y comentaremosfrago2009@hotmail.com