Tercera y última parte

Escribe: Octavio Campa Bonilla.-


He de iniciar la tercera parte de mis escritos en torno al caso de los Magistrados no ratificados, con una nota de agradecimiento por las múltiples muestras de afecto y solidaridad de personas que, como el suscrito, se hallan agraviados por el lenguaje nada comedido que los Diputados de la XXIX Legislatura, emplearon en el dictamen y resolutivo en el que decidieron por UNANIMIDAD no ratificar a los Magistrados Javier Germán Rodríguez Jiménez y José Ramón González Pineda.

Las conclusiones del absurdo dictamen expresan en su primer párrafo:

“De conformidad con el artículo 116, fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se ratifica en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia al licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez, por lo siguiente:

En su inciso a) el documento de "marras" establece:

a) No cumplió en sus términos la obligación principal que se les encomendó en el año de 1999 de impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

Utilizo el término "marras", por ser la expresión usada por los Diputados en la exposición de motivos, refiriéndose al magistrado de marras, expresión que tiene varias acepciones, ya como adverbio, como adjetivo, o como sustantivo coloquial, a saber: como adverbio de tiempo significa antaño; usado como adjetivo equivale a que es conocido sobradamente; como sustantivo coloquial se usa para designar despectiva o humorísticamente algo consabido por al hablante y el oyente, ahorrando la necesidad de hacerlo explícitamente.

En virtud de que el voluminoso documento contenido en más de 100 páginas, es despectivo, no cabe duda que la expresión de marras fue dirigida en este último sentido, que es en el que ahora la emplea el suscrito para denominar el cuestionado dictamen.

El afán de sacar de contexto las palabras, es tan perverso como la ruin costumbre en los órganos legislativos de legislar en los  transitorios.

El artículo al que alude el inciso a) se enmarca en el artículo 17 de la Constitución General, que en segundo párrafo dice:

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

Queda manifiesta la intención insana, al descontextualizar el texto de la Constitución, pues atenidos a la misma, los Jueces o Tribunales deben ser expeditos, las resoluciones que emitan deben ser de manera pronta, completa e imparcial y su servicio debe ser gratuito. Considero por lo tanto, que la expresión gratuita utilizada por los diputados en el inciso a) pareciera señalar o sugerir que el tribunal vende la justicia que imparte, y esto además de grosero, viene a ser un infundido ternario.

Nadie en este país, ni el más calificado y cumplido de los Jueces, satisface a plenitud el precepto citado, pues el tiempo que los Códigos ya Federal o Estatales establecen, son insuficientes en absoluto para alcanzar las cualidades que deben prevalecer en la justicia.

Ocho, o en el mejor de los casos dieciséis días, no bastan para leer, analizar y elaborar un proyecto de sentencia de un expediente o toca, para luego en el supuesto de que se trate de Segunda Instancia, someterlo a la consideración del Pleno y después de discutirlo emitir sentencia.

De ajustarla a los términos perentorios que establecen los códigos, la justicia estaría cumpliendo con ser PRONTA, pero de ninguna manera sería COMPLETA, pues se ejercería al vapor, medida que constantemente utiliza el Legislativo con la socorrida dispensa de trámites o la reiterada frase: “por urgente y obvia resolución”.  

Las crueles expresiones y adjetivos empleados en el inciso b), son aberrantes, pues para utilizarlos se debe tener constancia plena de lo que se asevera. Transcribo el inciso aludido:

b) No acreditó haberse desempeñado con sujeción a los atributos de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.

De su diligencia, excelencia profesional y honestidad a ultranza, Javier Germán Rodríguez Jiménez ha dado pruebas fehacientes en cuántos cargos se ha desempeñado, sea éste como Catedrático, Rector de la Universidad, Secretario General de Gobierno, Funcionario Electoral o Magistrado. Su patrimonio y su manera de vivir siempre modesta y austera son señal inequívoca de esa honestidad y honradez que lo caracteriza.

No se vale que una caterva de ignaros se auto-eleven a la categoría de censores, convirtiéndose sin ninguna autoridad moral en jueces calificadores, pretendiendo arrojar cieno y manchar la imagen pública de quien sólo ha cumplido con su deber, hasta donde se puede cumplir con el mismo, en esta jungla de concreto en que vivimos.

Cabe aquí, el fragmento del poema titulado: "A Gloria" del poeta Veracruzano Salvador Díaz Mirón que expresa:

"Los claros  timbres de que estoy ufano

me han de sacar de la calumnia ileso,

hay plumajes que cruzan el pantano y no se manchan...

mi plumaje es de esos".

 Seguramente amparados en la inviolabilidad que les confiere el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, los Diputados de la XXIX Legislatura establecen en el inciso c) que a continuación añado:

c) Durante diez años que fungió como magistrado y de ellos cuatro como presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, no existen elementos que lo coloquen como un funcionario que fuera más allá de lo que la ley expresamente le obligaba para eficientar la administración e impartición de justicia y en general que lo posicione como una persona que ha alcanzado el atributo de excelencia y en consecuencia como el mejor para seguir desempeñando el cargo”.   

Es de Derecho elemental conocer que los ciudadanos podemos hacer todo lo que la ley no nos prohíba, en tanto que el funcionario público sólo puede hacer lo que la ley le ordene, de ahí que resulta contradictorio que los Diputados esgriman como una causal para votar en UNANIMIDAD por la no ratificación, aduciendo que: “no existen elementos que lo coloquen como un funcionario que fuera más allá de lo que la ley expresamente le obligaba para eficientar la administración e impartición de justicia”.

Nayarit surge a la vida política como Entidad Federativa, por mandato de la Constitución de 1917. De esa fecha hasta nuestros días han ejercido el Poder Ejecutivo 18 Gobernadores Constitucionales y más de una treintena de Interinos.

Debo destacar que hasta 2003 los Juzgados del Fuero Común en nuestro Estado ascendían a 32, y en sólo cuatro años en que fungió como Titular del Tribunal Superior de Justicia el Licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez, esa cifra ascendió a 41, creando 9 Juzgados más, cifra que se mantiene hasta la fecha, no obstante que los asuntos tanto penales, como civiles, mercantiles o familiares, han crecido en tal magnitud, que 41 Juzgados resultan insuficientes.

Hay pruebas irrefutables de la modernización del Poder Judicial en el lapso del cuatro años en que Germán Rodríguez Jiménez se desempeñó como Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, baste decir que en ese periodo se aprobaron la mayoría de los reglamentos que están actualmente en vigor; las convocatorias y ejecución de concursos de oposición para nombramiento de Jueces Secretarios y Actuarios; la construcción y remodelación de los Juzgados Penales, que funcionaban en condiciones infrahumanas, la adquisición de equipo de cómputo y mobiliario modernos para Juzgados y Salas, dando un impulso extraordinario al Poder Judicial en Nayarit sin precedentes.

Luego entonces, ¿de dónde los Diputados  sacan las patrañas que esgrimen en el inciso c) del descabellado y ruin resolutivo?

Reitero aquí el inicial cuestionamiento: ¿Sevicia, dolo o simple coincidencia en la UNANIMIDAD de los Diputados?