Las distintas leyes que señalan medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia quedaron en letra muerta con el ataque a la señora Guadalupe Barajas y su yerno José Santos Mendoza.

ÓSCAR VERDÍN CAMACHO.-

La negligencia que funcionarios del Gobierno del Estado tuvieron en los hechos que desencadenaron el homicidio de José Santos Mendoza Talamantes, a manos de su suegro Estanislao Montes Silva, quien además baleó y apuñaló a su esposa Guadalupe Barajas Hernández, quien continúa en estado grave, se encuentra evidenciada por distintas leyes, a las cuales debieron sujetarse y, sin embargo, fueron omisos.

El 19 de septiembre, Estanislao, de 66 años de edad, concretó el atentado argumentando que su esposa sostenía una relación con su yerno, sin embargo su grado de peligrosidad ya había sido detectado por especialistas que atendían a la señora Guadalupe, de 52 años, en un programa de víctimas en violencia extrema, y quienes advirtieron que las amenazas lanzadas por el ahora prófugo eran reales.

De hecho, ha sido informado en estas páginas, a la ahora ex subprocuradora General de Justicia Norma Santoyo Chánez se le dijo personalmente que Estanislao mataría a su esposa si no se le brindaba pronta protección al igual que a su hija Janitzia y a su nieta, de igual nombre, de siete años de edad. Ésta última fue testigo de los hechos, pues había sido llevada por su papá y su abuela a una escuela de natación donde ocurrió el atentado.


LA LEY, LETRA MUERTA


A pesar de que existen distintos ordenamientos legales que prevén medidas de protección en situaciones de violencia intrafamiliar, el presente caso dejó evidencia de que las mismas pasaron a segundo plano.

Peor aún es que, de acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit, la señora Guadalupe pudo haber padecido una violencia institucional, según lo marcado en el artículo 17, que dice:

“Se considerará violencia institucional:

“I.- La denegación de justicia, completa, pronta e imparcial;

“II.- La omisión de aviso a la autoridad que corresponda sobre actos de violencia consagrados en la presente ley”…

El artículo 18, remata en ese sentido:

“Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos del Estado y sus Municipios, que en el ejercicio de su cargo o comisión, contravengan los principios y disposiciones que consagra la presente ley o no den debido cumplimiento a las normas que de ella emanan, o bien lleven a cabo cualquier práctica discriminatoria o de tolerancia de la violencia de género, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

Por su parte, en el Capítulo II titulado “DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN”, varios artículos dan cuenta de las medidas que deben adoptarse para proteger a la mujer que está padeciendo violencia.

En el artículo 44 se lee lo siguiente:

“Las órdenes de protección, emergentes y preventivas que consagra la Ley General, serán otorgadas, aplicadas e instrumentadas por los municipios a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en tanto que las penales o familiares, por el juez de la materia.

“La negativa a acordar el otorgamiento o no de las medidas emergentes o preventivas de protección, será considerada violencia institucional en los términos de esta ley”.

Sigue el artículo 45:

“La aplicación de las órdenes de protección que para tales efectos emita el juez competente, deberán expedirse de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, contando para su ejecución con el auxilio de la Policía Estatal Investigadora y Policía Municipal, conforme lo determine el reglamento de la presente ley”.

Y el artículo 46:

“Contra las órdenes de protección no procede recurso alguno, no obstante, se podrá pedir la suspensión anticipada de la misma por causa debidamente justificada o por ser notoriamente improcedente”.


EL AGRAVIO SIGUE


La señora Guadalupe Barajas, ha relatado su hija Janitzia –cuyo marido fue asesinado el 19 de septiembre- padeció una real esclavitud a manos de su papá Estanislao. Sin embargo, en los últimos tiempos pareció dispuesta a enfrentarlo. Interpuso denuncias penales en su contra, en el Centro de Justicia Familiar.

Estanislao estuvo preso en junio pasado, pero por amenazar a su hija, no a Guadalupe. Después de ello crecieron las amenazas, los mensajes obscenos por celular, situación que advirtieron especialistas y recomendaron que la señora fuera protegida porque, efectivamente, iba a ser asesinada.

Precisamente el Centro de Justicia Familiar, que también conoció la tragedia de la señora Guadalupe Barajas, no escapa a las instituciones oficiales cuya negligencia desembocó en el atentado del 19 de septiembre.

Una prueba de ello es lo que marca el artículo 18 del Reglamento Interno de ese centro:

“El ámbito de actuación en materia policial consistirá en realizar las acciones para prevenir y detectar conductas violentas, y en su caso, ofrecer la seguridad requerida por las víctimas y ofendidos frente a sus posibles agresores”.

El artículo 20 también es preciso:

“El ámbito de actuación en materia psicológica consistirá en proporcionar este tipo de apoyo a las víctimas del delito, así como a sus familiares, que sea necesario para que puedan superar o enfrentar de mejor manera la crisis física y emocional producto de la comisión del hecho delictivo”.

Como se ha insistido líneas arriba, la negligencia y responsabilidad de distintas instancias del Gobierno del Estado en el atentado del 19 de septiembre, no sólo ha quedado ahí, sino que continúa en agravio precisamente de las víctimas.

Aquí otro ejemplo: el agente del Ministerio Público que integra la averiguación previa TEP/II/AP/1991/2009 relacionada con los hechos, necesitó ¡19 días! para enviar un oficio y solicitar la intervención de la Coordinación de Protección en Materia de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito, a fin de que se inicie el proceso de atención psicológica a la señora Guadalupe, su hija, nieta, y familiares de su yerno José Santos Mendoza.

Es decir, el número de instituciones creadas para proteger a la mujer, a la familia y a las víctimas de delitos es impresionante, pero con resultados terriblemente pobres.

Ya ni que decir que el Código de Procedimientos Civiles en el estado, igualmente establece medidas de protección a favor de la parte ofendida.


Y EL REGLAMENTO


Pero si las medidas de protección urgente que requería la señora Guadalupe quedaron en el olvido, es entendible, entonces, que a 11 meses de la publicación y entrada en vigor de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún no sea publicado el respectivo reglamento a pesar de que, según se establece en los transitorios de la citada ley, el gobernador del estado Ney González Sánchez debió emitirlo cuando mucho 90 días después de la misma, es decir, en febrero pasado.

El artículo octavo de los transitorios de la citada ley establece, igualmente:

“El Ejecutivo estatal emitirá reglamento para la aplicación de las órdenes de protección, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley”.

Tal reglamento tampoco se ha hecho. Es decir, el desorden es total, desde la cabeza. Y mientras tanto, hay quienes pagan con su vida y con su sangre.

Por cierto, de Estanislao Montes Silva no se ha sabido más.