Por ser actos consumados niegan suspensión al PAN contra Auditorio de la Gente

*De acuerdo con el fallo del juzgado federal, la negativa de la suspensión definitiva es porque a dichos actos les reviste el carácter de consumados, en contra de los cuales es improcedente conceder la medida cautelar que solicita, pues de hacerlo se le daría efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que resuelva el fondo del juicio de amparo.

16 / Octubre / 2013

Por Oscar Verdín Camacho

El juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Administrativo Rogelio Alberto Montoya Rodríguez negó a militantes del PAN una suspensión definitiva, a propósito del amparo relacionado con la construcción del Auditorio Centenario o de la Gente.

La negativa de la suspensión en el número de amparo indirecto 1053/2013 fue al dirigente estatal del PAN José Ramón Cambero Pérez y las siguientes personas que firmaron el juicio de garantías: Laura Inés Rangel Huerta, Juan Antonio Ávalos Núñez, Clemente Ulloa Arteaga, Francisco Martín Estrada Machado, José Refugio Gutiérrez Pinedo, Jesús de León Guerrero, Rodolfo Pedroza Ramírez, Rafael Valenzuela Armas y Yeni Selen Carrillo Bañuelos.

Los quejosos reclaman presuntas irregularidades en el procedimiento de licitación de la obra y la falta de transparencia.
De acuerdo con el fallo del juzgado federal, la negativa de la suspensión definitiva es porque a dichos actos les reviste el carácter de consumados, en contra de los cuales es improcedente conceder la medida cautelar que solicita, pues de hacerlo se le daría efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que resuelva el fondo del juicio de amparo.

A lo largo del día, la decisión del juzgado federal fue festejada por funcionarios del Gobierno del Estado, que insisten en que sin inconveniente alguno se efectuarán diversos eventos ya programados en el auditorio.

La audiencia constitucional, en que se estudiará el fondo del amparo, está programada para celebrarse el seis de noviembre.

De acuerdo con el juez federal Montoya Rodríguez, los secretarios de Obras Públicas y de Planeación no tienen en el juicio el carácter de autoridades responsables; únicamente lo son el secretario de Administración y Finanzas, de la Contraloría, y el gobernador.