Gana amparo juez de Ahuacatlán que fue suspendido

10 / Diciembre / 2013

Por Oscar Verdín Camacho

Los apartados 5 del artículo 126 y 1.h del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fueron declarados inconstitucionales por un Juzgado de Distrito, razón por la que concedió amparo al juez Miguel Ángel González Rosales, quien en abril pasado fue suspendido como titular del Juzgado Mixto de Ahuacatlán.

Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, pidió a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura dejar sin efecto la suspensión temporal de González Rosales, decidida el 27 de abril, y cubrir las percepciones económicas que durante ese tiempo le hayan disminuido.
De igual forma, el juez federal ordenó que se dicte nueva resolución pero ya no aplicar a González Rosales lo marcado por los citados artículos de la Ley Orgánica porque, indicó, violan el artículo 16 de la Constitución de la República.

La inconstitucionalidad de los artículos 126.5 y 131.1.h de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, radica en no permitir que la facultad discrecional que confiere tenga un límite legal, ni contenga una razón precisa de su ejercicio, como tampoco las circunstancias, elementos o supuestos que deben considerarse para llevarla a cabo, ni la posibilidad de que la autoridad opte por esa medida u otras que sean aplicables atendiendo las particularidades del caso, sino que por el contrario concede a la autoridad la más amplia decisión para efectuarla cuando a su juicio así lo estime conveniente.
Hipótesis legales que dejan en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al funcionario afectado, ya que desconoce los motivos por los que se le hace tal determinación y queda sujeto a actos arbitrarios que no tendrían una restricción en su materialización, que en consecuencia quedarían fuera de control jurisdiccional, al no permitir que el tribunal revisor pueda determinar si es o no ajustada a derecho la medida dictada, puesto que queda en el arbitrio de la autoridad que la realizó, sin poder dilucidar si éste fue o no correcto, porque carece de parámetros legales

El Juzgado de Distrito recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere facultades al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Judicatura o al órgano correspondiente –en este caso la Comisión de Disciplina- para que suspendan de manera preventiva a servidores públicos sujetos a un procedimiento de responsabilidad de su cargo, siempre que a su juicio lo estimen pertinente para la mejor conducción o continuación de las investigaciones.
Pero es precisamente ello lo que es violatorio del artículo 16 constitucional, porque no hay un parámetro para decidir la suspensión o no del funcionario. Y así se explicó:
cuando se otorgan facultades discrecionales a una autoridad, la disposición legal que las establece debe contener el límite de esas atribuciones, para que no se incurra en arbitrariedad en vez de discrecionalidad (.), de lo contrario se dejaría a la libre apreciación de la autoridad la materialización de la facultad conferida, lo que llevaría al extremo de que el acto se fundaría en una decisión al arbitrio de la autoridad, no en una disposición legal, y se le impediría al particular afectado con el uso de esas atribuciones, verificar si la actuación cumple con los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, dejándolo en estado de indefensión ante la omisión de brindársele seguridad jurídica en el precepto normativo
La suspensión del juez del municipio de Ahuacatlán se decidió con motivo de una denuncia verbal por parte de Jorge Hugo Arciniega Carrillo, quien el 25 de abril señaló ciertas conductas del citado impartidor de justicia, y acompañó diversas documentales para acreditar su dicho. Dos días después González Rosales fue separado del cargo.
La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura está integrada por los magistrados Rafael Pérez Cárdenas, Jorge Ramón Marmolejo Coronado, Ismael González Parra y Román Carlos González Momita, así como el juez Nicolás Ballesteros Villagrana.

De momento no se conoce si interpondrán el recurso de revisión para que el asunto lo estudie un Tribunal Colegiado, o si darán cumplimiento al fallo protector.