LA CREME: QUE SE DEROGUEN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN NAYARIT

Por: Norma Cardoso

17 / Marzo / 2014

Por más que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en diversas ocasiones a los Estados miembros, como nuestro país, a que se despenalice el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente respecto a asuntos de interés público, algunas entidades de la república mexicana no han hecho el intento por derogarlos puesto que enfrían la libertad de expresión, los llamados contra el honor. Una de estas entidades es Nayarit. Nuestro Estado es uno de los pocos que contempla en su legislación penal los delitos contra el honor como son: las injurias, difamación y calumnias, los cuales otros Estados lo han derogado, ello gracias al esfuerzo de adecuaciones legislativas en la materia, a los estándares constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión. Por ejemplo, en Baja California, fueron los propios periodistas de ese lugar quienes solicitaron a diversas organizaciones internacionales fueran las encargadas de solicitar al Poder Legislativo que adecuaran su Código Penal para derogar los delitos que tanto afectan la libertad de prensa y expresión. Fue así que en cuatro ocasiones tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), hicieron recomendaciones al Estado de Baja California para la derogación de los delitos de honor, hasta que se aprobaron dichas modificaciones. Nos han dicho que en nuestra entidad, la derogación de estos delitos, están contemplados en un paquete de reformas, que desde hace tiempo están preparadas para su presentación ante el Congreso del Estado, más, es seguro que no sea en esta legislatura. Hay quien dice que una vez que se deroguen cómo se va a controlar al periodista, he aquí lo siguiente: El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. El simple hecho de que un periodista sea investigado por lo que escribe, aún cuando las penas no sean altas, puede derivar en una detención y enjuiciamiento, inhibiendo y poniendo en riesgo la obtención y difusión de información. Es decir que sea a través de la materia civil y no penal.... La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una visita oficial a México en 2003, mencionó que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto en el ámbito federal como local, debe reformar sus leyes sobre difamación y calumnias en forma tal que solo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés público. Cabe señalar que en el marco de las evaluaciones periódicas que realizan los Órganos de Tratados del Sistema de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado mexicano en su informe final (CCPR/MEX/CO/5) tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los Estados....En Nayarit, el Código Penal en su Título Décimo Octavo, aún establece el catálogo de los Delitos contra el Honor como son: Injurias, difamación y calumnias, en sus arábigos 294 al 304....Por lo anterior, es necesario iniciar acciones para despenalizar estos delitos puesto que provoca un efecto enfriador de la libertad de expresión y con el hecho de estar presentes en el Código Penal estatal, criminaliza el libre flujo de información. Asimismo, mencionar que las sanciones de los artículos de delitos contra el honor pueden derivar de penas severas que van desde multa hasta la privación de la libertad....De esta manera, los periodistas de Nayarit, estamos convencidos de que la mejor opción de reforma normativa sería la despenalización completa de las injurias, difamación y calumnias, esto desde el punto de vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección posible a la libertad de expresión....Asimismo, consideramos que no es el penal el sistema adecuado para limitar la divulgación de expresiones; la Constitución Federal, la Convención Americana de Derechos Humanos, así como otros Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado mexicano, protegen el derecho al honor y prevén responsabilidades pero éstas no son compatibles con las sanciones penales....De igual forma, consideramos que los ultrajes hechos al Ejecutivo, al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia o a cualquiera otra Institución Pública, deberán ser sancionados por tribunales civiles.