Sobresee amparo por omisión de finalizar Ciudad de las Artes

* Concluye juez federal que los quejosos no acreditaron su interés legítimo en la demanda.

22 / Mayo / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

Un Juzgado de Distrito decidió sobreseer un amparo que solicitaron un grupo de ciudadanos en contra de la omisión de finalizar el proyecto denominado Ciudad de las Artes, por parte del Gobierno del Estado.

La sentencia en el número de amparo 846/2013 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo se conoció esta semana, luego de que el viernes 16 se celebró la respectiva audiencia constitucional.

El fallo del juez federal Rogelio Alberto Montoya Rodríguez aún no está firme y podría ser impugnado por los quejosos, para su revisión por parte de un Tribunal Colegiado.

De acuerdo con documentos del citado juicio de garantías, está firmado por Miguel Ángel Arce Montiel, Leopoldo Domínguez González, Rodrigo González Barrios, César Ricardo Luque Santana, Luis Alberto Bravo Mora, Andrés Martínez Estrada, César Cruz Salazar, Alma Delia Sánchez Andrade, Lourdes Consuelo Pacheco Ladrón de Guevara, María del Socorro Varela Hernández, Georgina María Quiñónez Rodríguez, José Octavio Avedoy, Rafael Alberto Álvarez Medina, Octavio Campa Hernández, Isaac Benjamín Cárdenas Valdez y José Arturo Hermosillo González.

Si bien entre los mencionados hay personajes vinculados a partidos políticos como el PRD y el PAN, o del ámbito cultural y académico, el Juzgado de Distrito explicó que no basta con que hayan aportado copias de sus credenciales de elector o copias del Periódico Oficial del respectivo decreto que autoriza al titular del Poder Ejecutivo a desincorporar y enajenar el inmueble ubicado en la avenida Estadios y Luis Castillón Ledón, del fraccionamiento Estadios, donde estuvo el estadio de béisbol.

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Según el resolutivo federal, los quejosos no aportaron alguna prueba idónea para demostrar que cuentan con una tutela jurídica en relación a su especial situación frente al orden jurídico, ni que alguna norma establece un interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo que supondría la demostración de que los quejosos pertenecen a ella.

En consecuencia, ante la ausencia de pruebas, es inconcuso que los quejosos no acreditan su interés legítimo, ni la situación especial que guardan frente al ordenamiento jurídico, pues de la demanda de garantías no se advierte que aporten dato para demostrar que son personas dedicadas a actividades artísticas y culturales como parte de su vida profesional o que en su caso, formaren parte de alguna asociación civil que se encargue de promover, incentivar, apoyar y difundir actividades culturales en el lugar donde se autorizó la obra pública cuya omisión reclaman, consistente en que hasta la fecha de presentación de la demanda de garantías no se ha culminado con la construcción de las etapas subsecuentes del proyecto denominado ‘Ciudad de las Artes’.

En razón de lo anterior, el juicio fue sobreseído, por lo que el asunto queda igual.

Un dato que llama la atención, asentado en el expediente, es que las autoridades identificadas como responsables negaron que fuera cierto el acto reclamado, sin embargo el juez desvirtuó lo anterior con base en documentos que prueban la existencia del proyecto de Ciudad de las Artes, entre ellos un convenio entre el CONACULTA y el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, y un informe de la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Nayarit que cita la existencia de dos obras en construcción en Ciudad de las Artes denominadas ‘Construcción de Ciudad de las Artes, primera etapa en el municipio de Tepic’, y ‘Construcción de Escuela de Danza Ciudad de las Artes, en Tepic, Nayarit’.

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Como es del dominio público, existe otro amparo, 797/2013 en el mismo Juzgado de Distrito, respecto a la venta que pretende el Gobierno del Estado del terreno donde estuvo el estadio de béisbol, para entregar el recurso a la Universidad Autónoma de Nayarit.

En ese asunto continúa vigente una suspensión definitiva que, si bien permite al gobierno realizar los trámites de venta, le prohíbe escriturar o la entrega física del inmueble en tanto no haya una sentencia firme.

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