Sin novedad resolvió la Sala Constitucional-Electoral impugnaciones de elección de diputados

31 / Julio / 2014

En su trigésima primera sesión pública, la tarde de este miércoles la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit resolvió en forma unánime cinco de los diez medios de impugnación que partidos políticos o candidatos interpusieron con motivo de la reciente elección de diputados locales.

En el salón de sesiones Prisciliano Sánchez Padilla de la sede del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados de la sala que preside el doctor Pedro Antonio Enríquez Soto acordaron en primer término sobreseer —poner fin sin llegar a una resolución de fondo— el juicio promovido por José Luis Ocegueda Navarro para que se revocara el acuerdo del Consejo Estatal Electoral en que se asignaron diputados de representación proporcional a los partidos políticos.
Ocegueda Navarro argumentó que al haber resultado como el mejor de los candidatos a diputados del Partido Acción Nacional (PAN) bajo el principio de mayoría relativa —compitió por el Distrito VIII, correspondiente a Compostela y San Pedro Lagunillas— a él le correspondía ser ubicado entre los números pares de la lista de diputados de representación proporcional.

Sin embargo, el PAN había acordado desde el 3 de junio que los números pares de su lista de diputados de representación proporcional corresponderían a mujeres y tampoco incluyó al recurrente entre los números nones, por lo cual los magistrados estimaron que Ocegueda en ningún momento contó con un derecho adquirido ni con alguna expectativa de derecho.
El segundo medio de impugnación resuelto este miércoles por la Sala Constitucional-Electoral fue el promovido por la Coalición Por el bien de Nayarit contra los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa en el Distrito XII, correspondiente a Santiago Ixcuintla, en parte con la petición de nulidad de votación en quince casillas a causa de dolo o error manifiesto en el conteo de votos.

Según se explicó en la sesión, las aseveraciones del impugnante son infundadas respecto de trece casillas y si bien en las dos restantes hubo errores o inconsistencias, éstas no fueron determinantes en el resultado de la elección. Por otra parte, los magistrados consideraron que no demostró de manera fehaciente que los candidatos del Partido de la Revolución Democrática presionaran a los electores para que votaran por ellos.
Por todo ello, la Sala Constitucional-Electoral resolvió confirmar, por una parte, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito XII; por la otra, confirmaron la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría en favor de Eddy Omar Trujillo López.

Respecto de dos juicios de inconformidad iniciados por el PAN respecto de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito VIII, el pleno de la Sala los consideró improcedentes en virtud de que quienes los promovieron no atacaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, como correspondía según la Ley de Justicia Electoral, sino únicamente el cómputo municipal efectuado por el respectivo Consejo Electoral de Compostela, lo que además significó un cómputo parcial, pues de dicho distrito también forma parte el municipio de San Pedro Lagunillas.

El restante medio de impugnación resuelto este miércoles fue el promovido por Iván Vladimir Esparza Zárate, candidato a diputado de representación proporcional por el Partido del Trabajo, quien argumentó que le correspondía la segunda diputación asignada a ese instituto político por haber sido ubicado en la lista registrada el 3 de junio en tercer lugar, después de dos candidatas, aunque —se informó en la sesión— el reclamo es infundado conforme a lo estipulado en la Ley Electoral, pues dicha lista no representaba un orden de prelación que le significara derecho de preferencia, ya que fue registrada en orden estrictamente alfabético.
Esparza Zárate había señalado asimismo que le causaba agravio que se hubiera asignado una diputación de representación proporcional a una persona registrada en el cuarto lugar de dicha lista y no compitió como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa. Al respecto, se indicó que el agravio es inoperante porque el Partido del Trabajo no se obligó ante la autoridad electoral a asignar diputaciones de representación proporcional a personas que hubieran competido por una diputación de mayoría relativa y que debieran ser ordenadas conforme al porcentaje de votación obtenida.
En este sentido, la Sala Constitucional-Electoral confirmó la asignación de diputados de representación proporcional al Partido del Trabajo y la expedición de la constancia de asignación y validez de la elección de diputado a una persona diversa del recurrente, realizada por el Consejo Local Electoral.

La breve sesión concluyó casi a las dos de la tarde; posteriormente se dio a conocer que la próxima semana, en sesión pública serán resueltos los otros cinco medios de impugnación de la elección de diputados locales.
La Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit es integrada por los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto (presidente), Ismael González Parra y Raúl Gutiérrez Agüero, así como José Miguel Madero Estrada y Rafael Pérez Cárdenas; el secretario de acuerdos es el licenciado Gabriel Gradilla Ortega.