Edición del Día
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Diputados aprueban leyes de ingreso
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15 / Diciembre / 2014
Tepic.-En doble jornada legislativa las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron por unanimidad las Leyes de Ingresos para los Municipios de Santa María del Oro, Ruiz, San Pedro Lagunillas, Amatlán de Cañas, Santiago Ixcuintla, El Nayar, Huajicori, Xalisco, La Yesca, Ixtlán del Río, Acaponeta y Tepic, ejercicio fiscal 2015.
Los legisladoresdefinieron en cada una de las Leyes de Ingresos una política fiscal moderada, en las que se observan las mismas tasas, cuotas y tarifas del ejercicio fiscal 2014 y en donde se proponen incrementos que no resultan sustanciales, sino que procuran ajustar el cobro de algunos conceptos a su valor real.
En cada uno de los dictámenes de las municipalidades aprobados se adecúa lo referente al Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit del 12 por ciento, señalándose que la base será el monto de lo que paguen los contribuyentes al ayuntamiento por el concepto de impuestos, derechos y productos.
De igual maneraen cada uno de los ordenamientos legalesde acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llevó a cabo la adecuación que permite exentar el cobro del derecho por el registro de nacimiento y expedir gratuitamente la primera copia certificada, lo cual es un beneficio considerable para los que menos tienen.
El contenido de cada una de estas leyes tiene la proyección de los recursos que percibirá el municipio, los cuales deberán ser proporcionables al gasto público; además precisan contar con recursos financieros provenientes de las contribuciones que sus habitantes hagan a la hacienda municipal de manera proporcional y equitativa conforme lo disponga la ley.
De igual forma las diputadas y diputados aprobaron el decreto que determina los factores de distribución de las Participaciones Federales a asignar entre los Municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2015; asimismo votaron a favor del decreto que contiene los montos a los cuales deberán sujetarse los Ayuntamientos en las excepciones a los procedimientos de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios para el mismo ejercicio fiscal.