Carrusel Político

Por: Pedro Hernández Partida

14 / Mayo / 2015

Intervención de la Diputada, María Angélica Sánchez Cervantes, en asuntos generales complementarios, de la Sesión Pública Ordinaria no. 21, del H. Congreso del Estado de Nayarit, para emitir posicionamiento relativo al panel celebrado, por la Comisión Legislativa de Justicia y Derechos Humanos, para analizar la legislación vigente, en materia de homicidio, cometido en contra de mujeres.

Con la venia de la Mesa Directiva, Diputada Presidenta, compañeros y compañeras legisladores, público que nos acompaña, a los amigos de la prensa, mi más sincera felicitación y reconocimiento, por su festejo o por su día especial recientemente, me he permitido solicitar el uso de esta tribuna, para hablar sobre un tema que, desde el seno de la Comisión Legislativa, que preside su servidora, se ha venido analizando con detenimiento y que segura estoy, es de interés de todos los presentes, me refiero al feminicidio, de tal manera, informó que el pasado 23 de abril, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, celebró un panel de análisis de la legislación vigente en materia de homicidio, cometido en contra de las mujeres, lo anterior en atención, a las diferentes solicitudes que desde el inicio de nuestro periodo constitucional, han venido realizando organizaciones de la sociedad civil en el Estado, a efecto de que se analice, la pertinencia de establecer o no, como un delito autónomo, el tipo penal, conocido como feminicidio.

Dicho encuentro, tuvo lugar, en la Sala de Comisiones, General Esteban Baca Calderón y se contó con la participación de la Magistrada, Ana Isabel Velasco García, en representación del Poder Judicial del Estado de Nayarit, del Maestro José Antonio Serrano Morán, por parte de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, de la Maestra María Luisa Pérez Valdez, docente de la Universidad Autónoma de Nayarit, de la Unidad Académica de Derecho y de la Licenciada, María Lara García, Agente del Ministerio Público Especializado, en la Investigación de delitos de homicidio dolosos y secuestros, de la Fiscalía General del Estado, como podrá apreciarse, en dicho panel se buscó integrar a distinguidos juristas, con conocimiento en el tema y que además realizan actividades relacionadas ineludiblemente, con el asunto que nos ocupa, así pues, en mi carácter de presidenta de la Comisión Legislativa, anteriormente citada.

Considero necesario informar a este pleno, las cuestiones particulares que en dicha reunión se trató, en ese tenor, partiré diciendo que, la inclusión del feminicidio como figura delictiva autónoma en México, la cual se determina por la privación de la vida a una mujer, por cuestiones de odio, en razón del género, por lo que comúnmente se conoce como misoginia, surge a raíz de las resoluciones emitidas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las diversas recomendaciones, para prevenir, combatir y sancionar las crecientes cifras de homicidios en contra de las mujeres, motivadas por el odio a las féminas, ahora bien, de las valiosas intervenciones que tuvieron los panelistas en esa reunión, se dio con los integrantes de la Comisión, fue posible agotar algunos puntos relevantes que permitirán a este ente colegiado, analizar respecto a la necesidad o no, de integrar la figura de feminicidio como delito autónomo.

En ese sentido, por ejemplo, la Magistrada María Isabel Velasco hizo hincapié, de que es un deber de los legisladores y especialmente de las mujeres, pugnar porque se legisle con perspectiva de género, visualizando el futuro para materializar el objetivo propuesto, la conducta delictiva del feminicidio, si bien no se contempla como figura autónoma, si está plasmado como agravante del homicidio doloso, según las fracciones séptima y novena del artículo 325 del Código Penal del Estado, de cuya redacción se visualizan las características del feminicidio, el feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues este debe entenderse como la exigencia Constitucional de tratar igual y desigual a los desiguales, no obstante lo anterior, la propia panelista señaló, que la dificultad que se avizora para la tipificación del delito en comento, se encuentra únicamente en el proceso legislativo, sino en la administración e impartición de la justicia, por tanto, considero importante asegurar una pregunta al Ministerio Público, si le resulta fácil o difícil o imposible probar, que el homicidio sucedió por razones de género y de igual manera, preguntar a los representantes sociales de otras entidades federativas, en donde desde hace años se contempla dicha figura delictiva, de forma autónoma.

Por su parte, el Maestro Serrano Morán, especialista en el tema de derechos humanos, fijó su participación en el hecho de que, al tenor de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, ineludiblemente se debe legislar en el sentido de inhibir la comisión de conductas delictivas, particularmente cuando estas inciden directamente sobre la integridad e incluso la vida de las personas, motivadas por cuestión de discriminación, odio, desprecio o cualquier otro sentimiento repulsivo hacia los semejantes, agregó, además, que no obstante que el Estado puede hacer uso IUS PUNIENDI para mantener la paz social, debe tener en claro, que el recrudecimiento de las penas, no es solución para detener la reincidencia en el delito, ni para lograr los efectos de prevención que se pretenden, en su intervención la Maestra María Luisa Pérez, coincide con los panelistas que participaron, señaló que efectivamente el establecimiento de tipos penales especiales, normalmente deriva de causas particulares o elementos recurrentes, que hacen factible su regulación de forma autónoma, sin embargo, en su concepto, por un lado estima que el femenicidio ya está contemplado en la Ley Penal del Estado, no obstante, que no se denomina como tal, es decir, aun cuando no se define expresamente con esa denominación, por otro lado, señaló la catedrática que establecer como un delito autónomo el que nos ocupa, es total o de particularidades específicas, que en un caso concreto, a falta de uno de esos elementos, puede no configurarse el delito especial y por lo tanto acarrear conflictos a las instancias de administración e impartición de justicia, pero principalmente al Ministerio Público, cerrando las participaciones la licenciada Marina Lara García, Agente del Ministerio Público, coincidió con los demás panelistas y señaló, en su concepción el feminicidio si está contemplado, en el Código Penal de Nayarit, como causas agravantes del homicidio doloso, no obstante, señaló que la realidad del Estado, actualmente solo se siguen dos líneas de investigación por delitos de los cuales, aparentemente se estaría en presencia del feminicidio, sin embargo, dado lo complejo que resulta probar ante la instancia jurisdiccional que el sujeto activo cometió el ilícito motivado por cuestiones misoginia se estima que es un tanto difícil, dichas particularidades, en ese sentido como cuerpo colegiado seguiremos escuchando las voces todas, las voces con conocimiento e interés en el tema, para normar objetivamente los criterios que necesariamente deben considerarse al momento de legislar.