Carrusel Político

Por: Pedro Hernández Partida

20 / Agosto / 2015

***** HOY PRESENTAMOS LA SEGUNDA PARTE, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y se sus Familiares y su Mecanismo de Vigilancia. ¿Qué pasa cuando un trabajador migrante indocumentado va a ser expulsado? La CIPTMF prevé que en caso de expulsión (del país en el que se encontrare), el interesado (o migrante) tendrá oportunidad razonable, antes o después de (su) partida, para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes (artículo 22.6). Así, la expulsión del Estado de empleo no menoscabará por si sola ninguno de los derechos que el migrante haya adquirido de conformidad con la legislación de ese Estado. ¿Qué trato deben recibir los trabajadores migrantes en relación con los trabajadores nacionales? La CIPTMF indica que los trabajadores migrantes gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo (artículo 25.1), por lo que un Estado no puede argumentar que una persona es migrante o es migrante indocumentada para pagarle menos, someterlo a horarios extremos o ilegales, otorgarle menos prestaciones o beneficios, etcétera. ¿Los migrantes indocumentados pueden formar sindicatos aunque no tengan papeles ni permiso para trabajar? La CIPTMF consagra el derecho de sindicación de los trabajadores migratorios independientemente de su estatus migratorio (artículo 26.1), por lo que los trabajadores migratorios indocumentados también tienen derecho de formar sindicatos aunque carezcan de papeles. ¿Los migrantes indocumentados tienen derecho a la seguridad social y a la atención médica? Si, el artículo 27.1 de la CIPTMF, regula que los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales. Además la Convención prescribe que los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo (artículo 28). Este es otro derecho que es infringido gravemente por algunos Estados, cuando los hospitales y centros de salud se niegan a recibir y atender a migrantes indocumentados accidentados o heridos. ¿Los Estados tienen que respetar la identidad cultural de los migrantes? La disposición enunciada por el artículo 31.1 de la CIPTMF menciona que los Estados parte velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, no impedirán que estos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen. ¿Qué pasa con quienes contratan a migrantes indocumentados? En el artículo 68.2 de la CIPTMF se prevé la posibilidad de sancionar a quienes empleen a trabajadores indocumentados, pero ello no menoscabará los derechos de los trabajadores migratorios frente a sus empleadores en relación con su empleo. ¿Cuáles son los derechos de los migrantes documentados? En su Parte IV, la CIPTMF consagra derechos adicionales para los trabajadores migratorios y sus familiares que están documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 al 56). Entre los derechos reconocidos sólo a los migrantes documentados se encuentran: a).- Libertad de movimiento y de residencia, salvo aquellas restricciones que estén establecidas por ley y sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la Convención (artículo 39). B).- Derechos políticos-electorales (artículo 41 y 42), si es Estado, en el ejercicio de su soberanía, le concede tales derechos. C).- Derecho a la vivienda, acceso a instituciones de enseñanza, servicios sociales y de salud (artículo 43 y 45). d).- Unidad y reunificación familiar (artículo 44). e).- Derechos laborales (artículo 49). f).- Libertad de trabajo (artículo 52), e igualdad de trato respecto de los nacionales en el desempeño de la actividad remunerada (artículo 55). ¿Obliga la CIPTMF a México? Si, México ratificó la CIPTMF en 1999 y, a partir de su entrada en vigor, en 2003, es parte del derecho mexicano. ¿Todos los países están obligados a cumplir la CIPTMF? No, solo están obligados a cumplirla los países que la hayan ratificado. A pesar de lo anterior, hay que mencionar que, independientemente de si han firmado o no la CIPTMF, todos los países están obligados a respetar los derechos humanos de los trabajadores migratorios, muchos de los cuales se encuentran consagrados en otros instrumentos internacionales o forman parte del orden jurídico del Estado en donde se encuentra el trabajador. ¿Quién vigila el cumplimiento de la CIPTMF? La CIPTMF prevé la creación de un Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante Comité). El Comité es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la CIPTMF por los Estados parte. ¿Cómo vigila el Comité el Cumplimiento de la CIPTMF? Todos los Estados parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se protegen los derechos de migrantes. ¿Qué deben contener los informes? En su informe, los Estados reflejarán las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones de la Convención. En los informes presentados se indicarán también los factores y las dificultades, según el caso, que afecten la aplicación de la Convención y, se proporcionará información acerca de las características de las corrientes migratorias que se produzcan en el territorio del Estado de que se trate. ¿Qué hace el Comité con los informes? El Comité examina cada informe y expresa sus observaciones y recomendaciones al Estado parte, para coadyuvar al cumplimiento de la CIPTMF. ¿México ha presentado informes? México presentó su primer informe ante el Comité: el 18 de noviembre de 2005 y el segundo, el 14 de enero de 2010; éste último fue analizado por el Comité en abril de 2011. ¿Qué ha recomendado el Comité a México a raíz de los informes que ha presentado? El Comité ha recomendado a México, entre otras cosas: 1.- Qué intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares sean tratados sin discriminación y que se promuevan campañas de sensibilización a los funcionarios que trabajan en el área migratoria y al público en general contra la discriminación de los migrantes, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación. 2.- Qué adopte medidas concretas y eficaces para que toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la Constitución, hayan sido violados, tengan acceso a recursos eficaces y a una reparación adecuada, incluso los que opten por una repatriación voluntaria. Particular interés debería prestarse, señaló el Comité, a facilitar el acceso a la justicia a las mujeres migrantes que hayan sido víctimas de agresión sexual. 3.- Investigar exhaustivamente los casos de corrupción en que aparezcan involucrados funcionarios. 4.- Qué incremente sus esfuerzos para prevenir los secuestros de trabajadores migratorios indocumentados y otras violaciones graves a los derechos humanos y abusos que enfrentan y, que se investiguen seria y diligentemente los actos y sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito. 5.- Qué se investiguen seriamente: I).- Los incidentes en los que se denuncie el uso excesivo y abusivo de la fuerza por parte de autoridades y se sancione a los responsables y. II).- Las denuncias de mal trato y tratos degradantes cometidos por funcionarios públicos en las estaciones migratorias y otros lugares de aseguramiento y, se sancione penalmente a los responsables. III).- Que se repare el daño adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares. IV).- Redoblar esfuerzos para diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, cumpliendo con el principio de no discriminación y, a que se preste atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño.