El horno no está para bollos, alcaldes que se rasquen con sus uñas: Pepe

* No es por falta de voluntad, es que no hay dinero y cada presidente municipal tendrá que buscar sus propias medidas, invitamos respetuosamente a los Poderes Legislativo y Judicial, a que se sumen a esta medida y juntos apretar el cinturón, porque no hay de otra.
* No hay ninguna intención de implementar la ley mordaza.

11 / Septiembre / 2015

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic.- Tal como ya lo habíamos dicho a principio de este año 2015, que no habría financiamiento, para que los presidentes municipales pudieran salir adelante con sus compromisos de fin de año, por lo que deberían tomar las medidas necesarias durante el transcurso del año; para que en diciembre pudieran solventar sin problemas el pago de aguinaldos y demás prestaciones, a los trabajadores sindicalizados y de confianza. Así lo señaló el Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.

Informó que de manera respetuosa se invitó al Poder Legislativo y al Poder Judicial, para que se sumen a esta tarea y juntos apretar el cinturón; porque no hay de otra, el horno no está para bollos, y necesitamos ser muy, muy responsables en este tema. La situación económica de Nayarit y del país, por las causas que todos conocemos, requiere optimizar el gasto; para poder cumplir con los compromisos con los trabajadores y con los ciudadanos, que demandan y necesitan mejores servicios públicos.

Espinoza Vargas, dijo los Poderes y los 20 municipios del estado tienen que buscar sus propias opciones internas para eficientizar sus recursos y hacerse responsables de cubrir sus compromisos, porque no habrá dinero; y no habrá ampliaciones presupuestales para nadie y además porque no hay dinero. En años anteriores siempre se les apoyó a los 20 Ayuntamientos del estado, para que salieran adelante con los pagos de fin de año y que no se afectaran a los trabajadores ni a sus familias, sin embargo, ahora las condiciones son diferentes; no es por falta de voluntad, es por la falta de recursos.

Reiteró, así que no habrá dinero para préstamos económicos a los 20 ayuntamientos locales, sin distinción ni a los poderes Legislativo y Judicial para el pago de los aguinaldos y prestaciones de fin de año, por ello, hizo un llamado a los alcaldes y a los titulares de los dos Poderes del Estado para que busquen las condiciones y alternativas para que hagan frente a los gastos extraordinarios de fin de año. Todas las administraciones municipales y los Poderes para tendrán que hacer sus previsiones para que en el mes de diciembre no enfrenten contratiempos económicos y solventen, tranquilamente, todos sus gastos.

NO HAY NINGUNA INTENCIÓN DE IMPLEMENTAR LA LEY MORDAZA

Por otra parte, Espinoza Vargas, rechazó que exista intención del ejecutivo nayarita de implementar una ‘Ley Mordaza’ en el estado y de acotar el derecho de manifestación. Esto, luego de que se rumoró que el titular del poder ejecutivo, Roberto Sandoval Castañeda, envió en julio pasado una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Nayarit. No hay tal. La tipificación de los delitos ya existe en el código; es simplemente una adecuación al tema federal, al tema estatal, para darle certidumbre a algunas cuestiones que quedan sueltas, pero nada más.

Añadió: con esta reforma lo único que se está buscando es proteger los derechos de terceras personas contra las ocurrencias de una persona que complica completamente todo un sistema, todo un proceso. Esta es una sociedad que se rige por leyes generales; entonces, los ciudadanos estamos obligados a cumplir con la ley, a buscar los mecanismos que vayan perfeccionando las leyes. Y esta supuesta opinión de una ‘Ley Mordaza’ no es tal, lo podemos asegurar; que no tiene esos tintes.

Las reformas al Código Penal para el Estado de Nayarit se refieren concretamente a los capítulos I, en materia de ataques a las vías de comunicación, contempladas en el artículo 198; y al V, en materia de injurias, difamación y calumnias, contenidas en el artículo 337. El artículo 198 del código penal vigente establece: ‘Se impondrán de cinco días a dos años de prisión y multa hasta el equivalente de cinco días, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal. Cuando resultaren además otros delitos, se aplicarán las reglas establecidas’. La iniciativa gubernamental propone que se le añada el siguiente párrafo: ‘Cuando la concurrencia de personas, impida dolosamente el funcionamiento de alguna vía de comunicación de tránsito de vehículos, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario, esta adición, está respaldada por el artículo 11 de la Constitución Federal, que consagra plenamente el derecho que toda persona tiene para transitar en la república mexicana, reconocido igualmente en el artículo 7º de la Constitución de Nayarit está contemplada por el derecho penal local mediante la existencia del delito de ataque a las vías generales de comunicación’.

Sin embargo, se considera pertinente contemplar una nueva hipótesis, cuando dicho delito sea cometido por la concurrencia de diversas personas y que limiten el funcionamiento de las vías de comunicación, vulnerando el derecho constitucional de libre tránsito que toda persona debe gozar.
La regulación en esta materia, bajo ninguna circunstancia impide o limita, el derecho a la libre reunión o manifestación de ideas, porque ambas prerrogativas, si bien es cierto que son fundamentales en un estado democrático, también lo es que alguna no es absoluta sobre la otra, de manera tal que su límites tienen que encontrarse debidamente regulados, para que puedan llevarse a cabo sin transgredir la esfera de derechos humanos de terceros.

Esos límites, encuentran base constitucional y convencional, en el artículo 6º de la Constitución Federal, así como los artículos 15 y 16 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la que se estipula que los derechos de manifestación, reunión y asociación, pueden estar sujetos a restricciones previstas en la ley a efecto de preservar el orden público. Por tanto se estima que mediante el tipo penal sometido a escrutinio, se protegerá la libertad de tránsito y traslado, a la que tienen derecho todas las personas que se encuentren en el territorio de nuestra entidad federativa. Finalizó.