LA CREME: ¡ADIOS A LA LEY MORDAZA?

Por: Norma Cardoso

14 / Septiembre / 2015

Este domingo, leímos en las redes sociales, que el Presidente del Congreso, Jorge Segura, escribió: Con la finalidad de concluir con interpretaciones que confunden dolosamente a la sociedad, como Presidente del Congreso exhorto a la Presidenta de la Comisión Dictaminadora a DEJAR SIN EFECTOS, el estudio de dos temas de la reforma penal en materia de ataques a las vías de comunicación, modificación que permite hacer compatibles dos derechos como son el de manifestación sin transgredir el de la libertad de tránsito de la población, y los delitos de difamación, calumnias e injurias cuya finalidad es proteger con eficacia la vida privada de las familias que han visto vulnerada su dignidad por el alcance de las redes sociales. Convoco a diputadas y diputados a seguir impulsando los objetivos de la Agenda Legislativa en beneficio de la sociedad nayarita.


Lo anterior se refiere a lo siguiente:

El pasado 22 de julio, en la Secretaría General del Congreso del Estado, se recibió un escrito dirigido al diputado Jorge Humberto Segura López, presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, una Iniciativa de Decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nayarit, así como Nuevo Código Penal.

Dicha iniciativa contempla ciertas propuestas para adicionar diversas normativas de los Códigos Penales del Estado, entre éstas están la de aumentar el castigo en la comisión del delito de ataque a las vías generales de comunicación, cuando se realice con la concurrencia de personas que obstruyan el funcionamiento de cualquier vía que impida el derecho constitucional del libre tránsito que todo nayarita debe gozar plenamente, sin colisionar con el diverso de libre reunión o manifestación.


Lo anterior, lo justifican lo que dicta el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que toda persona tiene derecho para transitar en la república. Aquí queremos hacer un paréntesis, que el artículo 11 no tiene relación con la manifestaciones que se realicen en la capital, por ejemplo; el artículo 11 menciona sobre migración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos en el país. Habla también de toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. O sea, nada que ver con las manifestaciones en la vía de comunicación con este artículo. Como dice Miguel Carbonel, El artículo 11 Constitucional contiene en general la libertad de tránsito, dentro de la cual incluyen cuatro libertades: la libertad de entrar a la República, la libertad de salir de ella, la libertad de viajar por su territorio y la libertad de mudar de residencia (cada una de las libertades los describe).

Asimismo, se indica en la iniciativa:lo cual a su vez, se encuentra reconocido en el artículo 7º fracción quinta de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, que impone la obligación al Estado, de proteger, respetar y proteger la libertad de trasladarse.


Lo que llama la atención es que en la exposición de motivos, mencionan que la regulación de esta materia no impide o limita, el diverso derecho a la libre reunión o manifestación de ideas de manera tal que sus límites tienen que encontrarse debidamente regulados

Total que, la Reforma en materia de vías de comunicación, coarta la libertad de expresión, a manifestar nuestras ideas en forma pacífica, por el simple hecho de caminar por una calle o avenida. Y también nos preguntamos ¿Y los tianguistas, que cierran las calles? Están vulnerando el derecho constitucional de libre tránsito.


Aquí es hacer una ponderación de derechos la libre manifestación de ideas y el derecho a libre tránsito, o el derecho de los terceros, y esto es al caso específico. A colación traemos el caso de la película LA ULTIMA TENTACIÓN DE CRISTO. Un ejemplo claro entre delimitar derechos (en este caso fue el de subsunción) como es la libertad de expresión y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos


En lo referente a la otra modificación propuesta es: utilización de medios de difusión masiva, como agravante para la comisión de delitos contra el honor. Esto es la ANTÍTESIS del Sistema Penal Acusatorio, donde ya los delitos llamados de Honor, de un momento a otro, deberán ser derogados de los Códigos Penales, que en la mayoría de las entidades de la república lo han hecho, algo que en Nayarit, no se ha realizado aun cuando se propuso a la anterior legislatura. Esta clase de conductas deberán de ser sancionados por el Código Civil y no por el Penal. Además, igual se debe de delimitar, tal como lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos en El caso Kimel con Argentina, respecto a la libertad de expresión vs. Derecho a la honra y el uso de principio de proporcionalidad.


En fin, que este tipo de reformas que se pretendían hacer, como dijo el periodista Rogelio Hernández López, son dos pasos atrás de lo avanzado en el país. Intentos como estos en algunos Estados del país, han sido atajados con movilizaciones.