Amparan a 32 lésbico- gay contra discriminación del Código en Nayarit

* 14 artículos del Código Civil fueron tachados de inconstitucionales porque no acepta el matrimonio a parejas homosexuales. El fallo mete presión para que el Congreso del Estado reforme la ley.

02 / Octubre / 2015

Por OSCAR VERDÍN CAMACHO

16 hombres y 16 mujeres de la comunidad lésbico-gay de Nayarit obtuvieron un amparo de la justicia federal, por la inconstitucionalidad de diversos artículos en el Código Civil del Estado, que acepta el matrimonio únicamente entre un hombre y una mujer.

En principio, los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del Estado de Nayarit a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los mensajes transmitidos en las porciones normativas contenidas en los artículos 135, 136, 137, 143, 144, 145, 164, 166, 167, 171, 176, 209, 210 y 211 del Código Civil para esta Entidad Federativa, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio o del concubinato, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley, explica la sentencia del juez Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, Alfredo Barrera Flores, en el número de juicio 987/2015.

Así, los impetrantes no deben ser expuestos a los mensajes discriminadores de las normas impugnadas, tanto en el presente como en el futuro, ni pueden ser impedidos en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles con base en tales disposiciones.
El citado amparo fue promovido por la Comisión de Derechos Humanos en el municipio de Tepic, cuyo presidente es Édgar Nayar Cárdenas, en tanto que la secretaría recae en Emmanuel Medina.

A diferencia de otros amparos de parejas del mismo sexo que obtuvieron la protección federal para contraer matrimonio, en éste no se adujo esa intención, sino que 32 personas que aceptaron ser homosexuales o lesbianas reclamaron la inconstitucionalidad de los citados 14 artículos.
En las últimas horas se han ventilado opiniones de que la sentencia obligaría al Congreso del Estado a reformar los 14 artículos, sin embargo otras fuentes expresaron que el alcance del amparo únicamente beneficia a las 32 personas que lo interpusieron, no a otros individuos.

La resolución del juez Barrera Flores hace referencia a un fallo dictado hace unos meses por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer¬¬’

Si bien la sentencia identifica a las 32 personas, aquí sólo serán citadas por su apellido:

Hernández, Domínguez, García, Olea, Camacho, Rodríguez, Carrillo, Vera, López, Pérez, Cárdenas, Martínez, Téllez, Velazco, Rúelas, Cortés, Casillas, Tapia, Villanueva, Ponce, Salmerón, Soto, Zavala, Pérez, López, Guardado, Ibáñez, León, Palomares, Ramírez, Ramos y Flores.