Es ilegal descuento a jubilados para Fondo de Pensiones: Juez Federal

* Una sentencia de amparo precisa: no existe razón jurídica ni práctica para que las personas pensionadas continúen aportando determinada cantidad de dinero de su pensión, para el Fondo de Pensiones

20 / Mayo / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

A los trabajadores que obtuvieron una pensión o jubilación no se les debe efectuar descuentos para el Fondo de Pensiones estatal, según ha determinado el juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

El juez federal también resolvió que es procedente el amparo contra ese tipo de descuento, aunque sea interpuesto después de quince días de iniciar la etapa de pensión o jubilación; es decir, aunque el trabajador tenga meses o años en retiro.

Lo anterior quedó plasmado en la sentencia del amparo 472/2016 promovido por Félix Hugo Ibarra Castañeda, quien hasta diciembre del 2014 fue magistrado del ya desaparecido Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).

A mediados del mes de marzo, Ibarra Castañeda interpuso la demanda en contra de distintas instancias del Gobierno del Estado –titular del Poder Ejecutivo, Periódico Oficial, Secretaría de Finanzas-, Congreso del Estado y dirección del Fondo de Pensiones, y para probar el descuento anexó tres talones de cheque, uno de la segunda quincena de enero y dos de febrero del 2016.

Por esa situación, la dirección del Fondo de Pensiones consideró que el amparo debía ser improcedente, alegando que Ibarra había consentido el acto puesto que, entre el dictamen de pensión por jubilación expedido el 20 de diciembre del 2014 y la presentación del juicio, habían transcurrido más de 15 días, argumento que no compartió el Juzgado de Distrito y explicó:

las acciones dirigidas a obtener la pensión por jubilación, así como la fijación correcta de la misma, no prescribe, porque la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde al interesado, como ya se dijo son actos de tracto sucesivo, los cuales se producen día a día, por lo que, en realidad, el término para ejercer esas acciones comienza a computarse todos los días, lo que hace imprescriptibles las acciones para ejercerla, pues no debe soslayarse el principio elemental de la ciencia jurídica, consistente en que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan

El juez federal Rogelio Alberto Montoya plasmó la inconstitucionalidad de la Ley de Pensiones en cuanto a que a trabajadores activos como a pensionados se les imponga una cuota para el Fondo de Pensiones:

sin atender a que los del primer rubro, por encontrarse en plena actividad laboral, pueden ascender en su trabajo o allegarse de mayores o diferentes ingresos, dado que al encontrarse en funciones cuentan con juventud, mientras que los del segundo rubro, al tratarse de trabajadores que ya han agotado una vida laboral, tienen como ingreso único, el de su pensión relativa, quienes por cierto, efectuaron ya aportaciones a lo largo de su vida de trabajo, lo cual, como ya se dijo, servirá precisamente para financiar esa pensión

Y continuó:

no existe razón jurídica ni práctica para que las personas pensionadas continúen aportando determinada cantidad de dinero de su pensión, para el Fondo de Pensiones, puesto que ya se encuentran en el supuesto legal para el que fue impuesta tal aportación.

Al conceder el amparo y protección de la justicia federal al ex magistrado y precisar la inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Pensiones publicada el 30 de julio de 1997, se pidió a las autoridades responsables que no le resten o retengan monto alguno para destinarse al Fondo de Pensiones.

E igual fue solicitada la devolución del dinero retenido en los tres talones de cheque que el quejoso presentó en la demanda.

La sentencia del juez de Distrito aún no está firme, por lo que podría ser interpuesto un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Los amparos tienen que presentarse por separado, por cada trabajador en retiro.

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