Confirma Tribunal Colegiado amparo a favor del SUTSEM

08 / Julio / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Una nota informativa, citada aquí a finales de junio, fue confirmada este jueves por el Segundo Tribunal Colegiado: podría estar cerca de decidirse la toma de nota a favor de la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM) con Águeda Galicia Jiménez como secretaria general.

Ello se desprende porque a través del amparo en revisión 339/2016, interpuesto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) en contra de una sentencia del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil favorable al SUTSEM, el Tribunal Colegiado determinó desechar el recurso del TCA.

Aunque el respectivo acuerdo del Colegiado se conoció hace dos semanas y mereció la nota informativa de entonces, hasta ahora hizo pública la resolución, explicando el desechamiento por dos razones principales:

1.- La falta de la debida integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Según el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, el TCA está integrado por un representante del SUTSEM, otro de la Sección 49 de maestros, dos representantes del gobernador, así como el presidente.

El amparo en revisión fue firmado por César Miguel Fragoso Amezcua (presidente), María Dalia Ibarra Delgado (maestros), así como Lizet Adriana Delgado Suárez y Alonso Meza Martínez, pero faltó la representación del SUTSEM.

Por ello, se explicó:

ante la falta de debida integración del tribunal que fue señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto, el recurso de revisión interpuesto por quienes, por su orden, se autocalifican como presidente, representante de la Sección 49 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y dos como representantes del Poder Ejecutivo, es improcedente.

2.- De igual forma, la sentencia del tribunal federal agrega:

Lo mismo ocurre (falta de legitimación) respecto del presidente del tribunal del trabajo en mención porque el acto motivo de reclamo sólo puede ser atribuido al tribunal, como colegio, y no de forma individual al presidente del mismo, de modo que la decisión tomada en la sentencia impugnada en modo alguna causa agravio a este último.

Y más adelante añade:

Entonces, por tratarse (la toma de nota de un sindicato) de una facultad legal específica del Tribunal de Conciliación, como órgano colegiado, se tiene que el presidente del mismo carece de legitimación para impugnar la sentencia pronunciada en el juicio de amparo indirecto

Desechado el recurso de revisión del TCA como de su presidente, queda firme la sentencia del Juzgado de Distrito en el número de amparo 7/2016 a favor del SUTSEM.

Así, el Juzgado Segundo de Distrito deberá solicitar al TCA el acatamiento de su sentencia, dictada a finales del mes de marzo y en la que asentó que, de cumplirse con los requisitos, se acuerde la toma de nota del cambio de la directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal (SUTSEM), y hecho que sea, remita a este Juzgado copia certificada de tal evento.

Ese cumplimiento, se supone, deberá acatarse en unos días.

Como ya ha sido citado en anteriores ocasiones en este espacio, el Tribunal de Conciliación podría negar la toma de nota argumentando que en noviembre del 2014 en que se llevaría a cabo el proceso de elección al interior del SUTSEM, en realidad no hubo votación de los agremiados, sino una inmensa mayoría de trabajadores con ropas en color verde como la planilla que encabezaba Águeda Galicia.

Es decir, aún estaría por verse si se otorga la toma de nota.