Amparan a Polo por deuda heredada de 50 millones con Universidad

* La justicia federal decretó la inconstitucionalidad de una reforma mediante la cual, el Congreso del Estado pretende obligar al alcalde de Tepic para que sean pagados esos 50 millones antes de que concluya el año.
* Un juez precisó que sin incurrir en vicios de inconstitucionalidad, debe buscarse un plan para que la UAN reciba el recurso que se le debe.

10 / Agosto / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Un juez federal concedió amparo al presidente municipal de Tepic, Leopoldo -Polo- Domínguez González en relación con una reforma del Congreso del Estado que lo obliga a pagar, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, 50 millones de pesos que el Ayuntamiento de Tepic adeuda a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) de las administraciones de Roberto Sandoval Castañeda y su suplente y relevo Georgina López Arias –alrededor de 10 millones de pesos-, y Héctor –El Toro- González Curiel -40 millones-.

Alfredo Barrera Flores, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, determinó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Nayarit, así como un transitorio, porque pretenden sancionar irregularidades que ocurrieron en épocas pasadas.

Y así lo explicó, en el número de amparo indirecto 268/2016:

le asiste la razón, en virtud de que los artículos 54 fracción XXIX y 61 párrafo séptimo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, en especial su artículo 2º transitorio, apreciados en su contexto, llevan a sancionar sobre hechos que implican infracciones o incumplimientos en que el aquí quejoso no incurrió, como lo es el no haber enterado al Patronato el impuesto relativo a la Universidad Autónoma de Nayarit; abstenciones que como ya se acreditó, surgieron durante el ejercicio de anteriores administraciones municipales, que no entregaron ese impuesto, con lo que se provocó el endeudamiento, y ahora las responsables pretenden aplicarle las reformas cuya inconstitucionalidad se impugna por su sola entrada en vigor.

El 22 de diciembre del 2015, en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado, fueron publicadas las citadas reformas aprobadas por el Congreso del Estado. Por ejemplo, el citado artículo transitorio precisa que los gobiernos que concluyen su periodo en 2017, deberán instrumentar los mecanismos financieros y jurídicos, para convenir con el representante legal del Patronato, la forma y plazos para enterar y acreditar a más tardar el 31 de diciembre del 2016, la totalidad de los pasivos que tienen con motivo del Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, tanto de administraciones anteriores como la vigente

Frente a ello, se insiste en la sentencia de amparo que la norma tildada de inconstitucionalidad afecta la esfera jurídica del promovente () ya que le impone la carga de liquidar de manera inminente –al terminar su administración-, la cantidad que oscila en cincuenta millones de pesos, moneda nacional, que tiene como deuda el Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit, del cual funge actualmente como presidente municipal.

Una parte del estudio aborda la retroactividad que el Congreso del Estado dio a la reforma, generando consecuencias jurídicas por hechos acontecidos con anterioridad.

El juez federal analizó la norma, antes y después de la reforma, y estableció que se infiere que los artículos 54 y 61 de a Ley de Responsabilidades, no contenían tales disposiciones en la época en que ocurrieron las abstenciones, menos aun incluían una disposición como la del actual segundo transitorio, y hoy las autoridades responsables le dan un efecto retroactivo a la norma y colocan al quejoso en una condición de obligación susceptible de ser sancionado por responsabilidad administrativa y/o política y/o penal por un adeudo que oscila en cincuenta millones de pesos, moneda nacional, sin que haya realizado alguna conducta anterior (antecedente), que diera motivo a las sanciones creadas con las reformas reclamadas (consecuente).

El juez Barrera Flores resolvió el amparo a favor de Polo Domínguez con el siguiente efecto:

1. Las autoridades responsables desincorporen de la esfera jurídica del peticionario el contenido de los artículos 54 fracción XXIX y 61 párrafo séptimo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, en relación con el 2º transitorio, (impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit) en la porción analizada, y se abstengan de aplicarlos en su contra, en tanto son reformados los contenidos de esos preceptos, cubriendo el actual Ayuntamiento lo que corresponde a su periodo de gobierno, sin perjuicio de que las autoridades responsables, realicen un plan de recuperación, financiamiento o reprogramación de los pasivos que se tienen con motivo del citado impuesto especial, con el objeto de que la Universidad Autónoma de Nayarit, recupere los montos que se le adeudan, sin incurrir en los vicios de inconstitucionalidad que aquí se abordaron.

La sentencia de amparo aún no está firme y podría ser combatida por el Congreso del Estado a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Cabe añadir que, por separado, el Ayuntamiento de Tepic presentó a principios de año una controversia constitucional contra el citado decreto, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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