LA CREME: ALCALDES DE SANTIAGO IGNORAN RECOMENDACIÓN DE CDDH NAYARIT

Norma Cardoso

17 / Octubre / 2016

Hay quien dice que las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, no realizan una de sus funciones principales que es la de investigar de oficio, es decir, que sean las mismas Comisiones que una vez que tengan conocimientos de violaciones de derechos humanos inicien de oficio un expediente de queja.

Aquí en Nayarit hay varios asuntos que la Comisión Estatal sí ha iniciado de oficio y que terminó con una Recomendación. Lo que sí es grave es la ignorancia y el desconocimiento de los Derechos Humanos, de alcaldes como Pavel Jarero, en su tiempo y de Fátima del Sol Gómez Montero, y sobretodo que no tengan asesores en el tema.

Resulta que la Comisión Estatal emitió una recomendación la 01/2014, contra el Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, una vez que inició de oficio, el 14 de enero de 2013, el expediente de queja DH/016/2013, para investigar los hechos publicados en varios periódicos locales, donde agentes de Seguridad Pública Municipal de Santiago Ixcuintla, cuando Pavel Jarero era alcalde de ese municipio, privan de la vida a un vendedor ambulante.

La Comisión Estatal, emitió la recomendación al presidente municipal, que todavía era Pavel Jarero, a efectos de la reparar los daños ocasionados a los familiares del vendedor ambulante; además de que se realizara un procedimiento administrativo disciplinario contra un agente adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Santiago Ixcuitla y se impartiera a la totalidad de los agentes de Seguridad Pública Municipal un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos y en el uso de la fuerza y de armas de fuego, y se envíen las constancias, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que las reciba.

A raíz de lo anterior, la Comisión Estatal recibió un oficio sin número, mediante el cual el Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, comunicó la aceptación de la recomendación, y la Comisión Estatal la aceptó y ordenó dar seguimiento y verificar su cumplimiento, el 13 de mayo de 2014. El 26 de agosto de ese año, la Comisión Estatal solicitó al Presidente Pavel Jarero, información del cumplimiento de la Recomendación y posteriormente emitió varios requerimientos al Ayuntamiento de Santiago Ixcuitnla, para que cumpliera con la recomendación.

Y no fue hasta el 4 de septiembre de 2014, cuando el Ayuntamiento informó el impedimento administrativo a un agente adscrito a Seguridad Pública de aquel municipio, toda vez que había sido dado de baja. Posteriormente, el mismo Ayuntamiento dijo que dicha baja se dio por encontrarse sujeto a proceso por la comisión del delito de homicidio imprudencial y recluido en el CERESO Venustiano Carranza de Tepic; precisando, además que iniciaría una capacitación con agentes de Seguridad Pública Municipal en derechos humanos, entre otras materias; no se enviaron pruebas de haber recibido esta capacitación.

Ya con la nueva alcaldesa de Santiago Ixcuintla, Fátima del Sol Gómez Montero, la Comisión Estatal solicitó que informara su disposición para dar cumplimiento a la Recomendación.

Al no cumplir la alcaldes la Recomendación, la Comisión Estatal presentó un recurso de impugnación ante la CNDH, la cual el 13 de enero de 2016, envío un recordatorio al Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, que no fue atendido, creemos que por ignorancia.

La CNDH, le realizó una llamada telefónica a la alcaldesa y esta refirió que: el problema no se suscitó en su administración y ahora se le exige su cumplimiento .

A la CNDH, le sorprendió dicha respuesta, y sobre este cuestionamiento la Comisión Nacional recuerda que la obligación de cumplimiento le corresponde de manera institucional al órgano público, es decir, al Ayuntamiento, con total independencia de quien estaba y quien se encuentre ahora como titular.

Después de realizar un estudio, la CNDH, emite una recomendación que consiste en varios apartados donde manifiesta que se reconozca a la víctima indirecta y beneficiaria de la reparación integral del daño; se diseñe e imparta a los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla un curso en Derechos Humanos y uso de la fuerza y se envíen a la CNDH las constancias; que se colabore con la CNDH en la denuncia penal que se presentará ante la Fiscalía General.

Al no presentar pruebas la presidenta municipal de Santiago, Fátima del Sol Gómez Montero, sobre el cumplimiento de la Recomendación emitida por la CNDH, significa que la Recomendación no fue aceptada, y la alcaldesa deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa. Además de que la CNDH, solicitará la comparación ante la legislatura local, a efecto de que explique el motivo de su negativa. La Ley de la CNDH, en su artículo 46, inciso d), menciona que: Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.