Por: ÓSCAR VERDÍN CAMACHO (Información y fotos).- El sábado 17 de abril por la tarde, en que hubo disparos de arma de fuego en el interior de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), el Gobierno del Estado a través de su portal en Facebook Nota Roja de Nayarit, al informar el hecho divulgó el avance de una investigación relacionada con un homicidio intencional registrado horas antes.
Hizo público, por ejemplo, los nombres de un testigo clave y de los presuntos responsables prófugos.
Semanas antes, al referirse al homicidio a balazos de una persona en el fraccionamiento Ciudad del Valle, en un parte informativo que hizo público la PGJ, se reveló la identidad de un niño, testigo de los hechos.
El portal de Nota Roja de Nayarit ha llegado más lejos: divulga imágenes de víctimas de delitos intencionales, no sólo accidentes vehiculares; gente que ha sobrevivido a balaceras, incluso siendo ajenas a estas.
José Luis Naya González, presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (ITAI); Luis Alberto Salinas Cruz, diputado local por Nueva Alianza e integrante de la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado; y Enrique Hernádez Quintero, ex comisionado de Transparencia y Acceso a la información, coinciden: si bien debe prevalecer la máxima de apertura en la información, no la limitación, también es cierto que debe buscarse un equilibrio para no exponer a las personas, principalmente a situaciones que pongan en peligro su integridad.
EL ITAI
Cuestionado en su oficina de la avenida Allende, José Luis Naya señaló lo siguiente:
Se trata de un tema interesante. El ITAI lo que hace es ver que se cumpla la Ley de Transparencia, que establece claramente cuándo se trata de información pública, cuándo es confidencial y cuándo es información sujeta a reserva. En ese sentido, los sujetos obligados deben cuidar precisamente no caer en uno de estos supuestos y que en el animo de informar pudieran incurrir en una responsabilidad.
Recordó el presidente del ITAI que las entidades públicas están obligados a hacer pública información fundamental, sin que nadie se lo solicite, a través de sus portales de Internet.
Si en ese apartado existiera información confidencial, el Instituto de Transparencia sí debería requerir a la autoridad para que retire esa información, pero no ha sido el caso, y ver incluso si hay alguna afectación y actuar en consecuencia. O sea, el ITAI podría actuar de manera oficiosa si esa información está en los portales de Internet.
Por otra parte, agregó José Luis Naya, la Ley de Transparencia no faculta al instituto para actuar de manera oficiosa, por ejemplo contra las policías por la información que están entregando –con datos confidenciales-, porque no hay una queja, una inconformidad de alguna persona que pudo haberse sentido afectada. A la fecha no ha sucedido. De manera oficiosa no estamos en condiciones de actuar, pero, insisto, el ITAI podría actuar en caso de una inconformidad específica.
Naya explicó que, incluso, una queja de ese tipo seguramente generaría un acercamiento con las autoridades involucradas para corregir prácticas, principalmente las relacionadas con la revelación de datos que exponen a personas que han sido víctimas de delitos.
EL DIPUTADO
Vicepresidente de la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado, Luis Alberto Salinas Cruz apuntó lo siguiente:
Es un tema que se debe revisar a partir de nuestra propia realidad. Hoy día, en ese marco se obliga la reserva de datos confidenciales para no exponer la integridad física de personas y familias. Últimamente, siento que de manera irresponsable, se ha puesto en riesgo el seguimiento de una investigación y lo que es más lamentable, se pone en riesgo la integración personal de un ciudadano. El derecho a la información prevé la reserva de datos, sobre todo cuando se puede poner en riesgo la vida de una persona.
En ese justo equilibrio tendríamos que ventilar también a quien haga uso de esa información; finalmente hoy las redes sociales implican un medio de difusión inmediata, pero también se tienen que regular también el impacto de los efectos sociales.
Tampoco estamos de acuerdo en que se limite la información, porque es un derecho consagrado en la Constitución, pero cuando ésta va más allá, sobre todo cuando se pone en riesgo la vida de otro, creo que es donde se tuviera que atender. Hay que buscar el justo equilibrio.
EL EX COMISIONADO
Por su parte, Enrique Hernández Quintero, ex comisionado de Transparencia y de Acceso a la Información, dependencia que antecedió al ITAI, apuntó:
Se acaba de aprobar en México una ley de datos personales. El IFAI -Instituto Federal de Acceso a la Información- está en etapa de socializarla, es una ley que le da el mismo valor a la protección de los datos personales que al valor que tiene la transparencia.
De manera irreflexiva, muchas autoridades y sectores sociales entienden que la transparencia significa acceso a todos los datos y se nos olvidan los apartados sobre los datos personales, los relativos a tu esfera íntima. Hay que entender que la transparencia en México tiene menos de una década y estamos en la etapa de perfeccionamiento del marco legal.
El primer caso donde quedó muy clara la protección de datos personales es el expediente clínico. Es un asunto entre dos: el particular y la institución, no de terceros. Ahí quedaron muy claros los límites de la transparencia. Hay otras materiales, como los partes de policía, los nombres de involucrados, que son parte de una averiguación previa y son datos reservados en tanto no se consigne, de suerte tal que hay una irregularidad en diversas áreas institucionales por lo que prevé la Ley de Transparencia.
Hernández Quintero señaló que, con frecuencia, por darle una supremacía a la transparencia, resultan perjudicadas personas al revelarse datos personales de situaciones críticas.
Un ejemplo son los partes policiacos que incluyen nombres de menores de edad, que no sólo violan leyes locales sino tratados internacionales. Creo que es por desconocimiento de la ley. Me queda muy claro que la Ley de Transparencia es tremendamente desconocida, a mucha gente no le queda claro que ningún dato de una averiguación previa puede ser socializado.
Por ello es menester revisar en qué términos se gesta el contenido de la ley de protección de datos personales. Es una ley que detalla el derecho de los ciudadanos a que todos los datos de su persona que circulen en registros públicos, que son casi dos mil sistemas en México –Hacienda, IFE, entre otros-, no pueden circular, no pueden ser objeto de comercio, no pueden llevarnos a errores como el de la venta del padrón del IFE en Tepito.
Esta legislación viene a llenar un vacío que ya estaba previsto, pero fue necesario enfatizar, con una ley distinta, que las autoridades no pongan en situación de vulnerabilidad a los ciudadanos.