Amparan a niña para que IMSS le ofrezca leche NAN1

16 / Febrero / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

Una joven mujer a la que se le certificó fracaso en la lactancia materna, por lo que no puede amamantar a su hija nacida en julio del 2016 en Tepic, ha obtenido el amparo de la Justicia Federal, en representación de la menor, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le proporcione la fórmula láctea NAN 1.

La sentencia en el número de amparo 2247/2016, firmada por Alfredo Barrera Flores, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, anota lo siguiente:

Al resultar sustancialmente fundados los conceptos de violación sujetos –a- análisis, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la menor () para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus atribuciones adopten las medidas administrativas, operativas o de cualquier otra índole que resulten necesarias a fin de que proporcionen la fórmula láctea NAN 1 que necesita para su alimentación por el término de seis meses que contempla la Ley del Seguro Social como ayuda en especie para lactancia, y en su caso, hasta avanzado el segundo año de vida en términos del artículo 94 de la Ley del Seguro Social, salvaguardando con ello su derecho a la salud.

Como autoridades responsables se citan a los titulares de la delegación del IMSS en el estado, así como de la Unidad Médica número 24 con sede en Tepic.

El juicio de amparo fue tramitado por los abogados Alfonso Nambo Caldera y América Elizabeth Cruz Ruiz, quienes acreditaron al juzgado federal, mediante una constancia médica, la imposibilidad de la derechohabiente del Seguro Social a la lactancia materna.

Además de explicar las dificultades económicas que la mujer enfrenta, en una de las partes de la demanda se asentó que a efecto de salvaguardar la integridad de mi menor hija, las autoridades responsables tienen que gestionar y hacer efectivo su derecho a que se le proporcione fórmula modificada en proteínas para su alimentación. Después de todo, en términos del artículo 134 de la Constitución Mexicana, los recursos económicos de que dispongan los estados y los municipios, se considerarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en este caso de salvaguarda de la salud de los gobernados.

A finales del 2016, el IMSS empezó a otorgar la fórmula NAN 1 a la amparista, puesto que el juez de Distrito Barrera Flores concedió la suspensión definitiva.

El fallo federal recalca que en el caso se está ante el llamado interés superior del niño:

es por lo que atendiendo a ese interés superior, se tiene que en el caso concreto, estamos en presencia de un bien jurídico tutelado por la Constitución y los tratados internacionales como es la salud y por ende la vida, máxime que quien resulta afectada en su salud por la falta de una adecuada alimentación es una menor de edad, a quien debe privilegiarse su interés superior, de ahí que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

La sentencia ha sido notificada en la presente semana y aún no está firme. Es decir, el Seguro Social podría interponer recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Una lata de NAN 1 de un kilo y 100 gramos cuesta 286 pesos, según indicó la empleada de una farmacia en Tepic, y precisamente la difícil situación económica de la derechohabiente motivó la presentación del amparo.

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