Al clausurar el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, este miércoles, en la Sala de Sesiones Benito Juárez García de la Honorable Cámara de Diputados, los integrantes de la XXIX Legislatura aprobaron con 20 votos a favor y ocho en contra, el dictamen unitario relativo a la Ley Electoral del estado de Nayarit; se reformaron 51 artículos de este marco legal.

La participación política en la entidad ha favorecido la solidez de los valores democráticos de civilidad y de solución pacífica de las diferencias partidistas, las cuales deben ser protegidas por un adecuado instrumento jurídico.

Con las reformas, la Ley Electoral de Nayarit protege y promover la equidad en la contienda electoral y garantiza la pluralidad y la gobernabilidad en los órganos de representación, principalmente en el Congreso del Estado, donde se expresa la soberanía del pueblo; las reformas adecuan la norma a las peticiones de la sociedad.

La reforma a más de 20 artículos de la Ley Electoral del estado de Nayarit, contempla que para concurrir a la asignación de diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, se requiere el 1.5 por ciento de la votación total obtenida por el conjunto de los partidos políticos participantes; así mismo, señala que la fecha de separación del cargo de los servidores públicos que pretendan aspirar a un puesto de elección popular debe ser a mas tardar el 8 de noviembre.

También se incorpora un catálogo de conceptos referente a la definición de proceso interno, precampaña electoral, acto de precampaña, campaña electoral, acto de campaña, actos anticipados de campaña, propaganda gubernamental, propaganda electoral, aspirante a precandidato, precandidato único, precandidato, candidato, militante y simpatizante; señala prohibiciones, como que ningún aspirante a ocupar cargo de elección popular, precandidato o candidato, debe realizar actos de promoción personal por sí solo o por una persona física o jurídica, fuera de los plazos que la propia ley establece para la realización de las precampañas y campañas electorales, incluyendo para ello las sanciones para los infractores en actos anticipados de campaña, especificando la amonestación pública y la multa.

Se establece la regulación del acceso de los partidos políticos a los medios masivos de comunicación social que no son competencia del ámbito federal como lo son la radio y la televisión; la regulación y especificación de los medios impresos como: periódicos, revistas, anuncios espectaculares; medios electrónicos como pantallas electrónicas e Internet, así como una amplia variedad de formas propagandísticas móviles, como el perifoneo y la propaganda en vehículos especializados.

Así mismo, con esta enmienda legislativa se dota de atribuciones a los organismos electorales a efecto de dar seguimiento a la propaganda electoral en todos los medios masivos de comunicación social y un punto relevante de estas nuevas reglas, es el relativo a que se contabilizará en los gastos de precampaña o campaña electoral toda la difusión que se realice por cualquier medio en promoción de algún precandidato o candidato según corresponda.

Un tema más a destacar en el marco de esta reforma es la desaparición de la figura de regidores suplentes por el principio de representación proporcional; plantea que a la falta de algún regidor electo por este principio, se cubrirá la vacante con el candidato del mismo partido político que hubiere quedado en lugar preferente en la lista respectiva.

En esta misma Asamblea Legislativa los representantes populares nayaritas aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el estado de Nayarit, en materia de delitos electorales; brinda seguridad jurídica a los procesos electorales, sancionando de manera firme las conductas ilícitas que pretendan violentar las condiciones normales que deben privar en la competencia democrática.

En el desarrollo de esta Sesión Pública Extraordinaria de los integrantes de la XXIX Legislatura, aprobaron la Ley de Justicia Electoral,que incorpora nuevos elementos que fortalecen los instrumentos y mecanismos legales que regula la ley vigente, con la finalidad de consolidar el sistema de medios de impugnación en la entidad y por ende la democracia en Nayarit.

Al ser solicitada ante el Pleno de los diputados locales la moción suspensiva en torno a las reformas de la Ley Electoral por parte de los legisladores de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, -Jesús Castañeda Tejeda, Gloria Noemí Ramírez Bucio, Carlos Hernández Ibarría- el representante popular por el Partido Nueva Alianza, José Luís Lozano Garate, manifestó en Tribuna que esta solicitud es improcedente toda vez que no existe causa que justifique su argumento.

Lozano Garate, enfatizó que la solicitud formulada no encuentra cabida en ninguna de las hipótesis que se vierten en el artículo 127 incisos a, b y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que no es procedente a todas luces; dijo que una de las causas presentadas como argumento para dar trámite a este tipo de solicitud es que no sea posible continuar la discusión del proyecto por no contarse con la información necesaria para dictar la resolución, cosa que no sucedió ya que el proceso legislativo fue cumplido a cabalidad, señaló el diputado de Nueva Alianza.

Finalmente, Lozano Garate señaló que bajo ninguna circunstancia hay motivo para objetar la discusión de la Ley Electoral, ya que es norma vigente, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no diga lo contrario, concluyó.