Por: ÓSCAR VERDÍN CAMACHO.-
La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por parte del PRD, PAN y Convergencia, en contra del Congreso del Estado, por una reforma a la Constitución Política del Estado en materia electoral, se calcula que será resuelta por el máximo tribunal entre finales de agosto y septiembre.
Básicamente, los tres partidos políticos reclaman que la publicación de la reforma en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado –identificado también como autoridad responsable-, se realizó sin que la reforma fuera aprobada por un mínimo de 14 de los 20 cabildos de los ayuntamientos en el estado.
RECLAMOS
Entre otros tantos puntos, los partidos políticos alertan a la Suprema Corte el atropello cometido por la Cámara de Diputados puesto que, dicen por ejemplo que los cabildos ya habían sido notificados por la Legislatura para que sesionaran la aceptación o rechazo a la reformapero antes de que la misma fuera aprobada por los diputados.
Así se reclama en una de las acciones de inconstitucionalidad:
la remisión de la supuesta reforma constitucional se hizo antes de que el Congreso del Estado la aprobara, cuando al efecto el artículo 96 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Nayarit establece: aprobada por el pleno, la resolución se cursará a los ayuntamientos de la entidad, a efecto de recabar la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los mismos, con lo que se acredita que el decreto firmado con fecha 19 no fue debidamente aprobado por los ayuntamientos y en consecuencia el procedimiento legislativo no se realizó adecuadamente.
CASO SAMAO
El caso del Cabildo de Santa María del Oro ha merecido especial reclamo de los partidos inconformes, puesto que primero se conoció un acta de rechazo a la reforma, pero después surgió otra a favor.
Manuel Narváez Robles, presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo del Congreso del Estado, señaló a la Suprema Corte que contrario a lo que manifiestan los inconformes, en el sentido de que el Ayuntamiento de Santa María del Oro revocó su acuerdo inicial sin sustento legal alguno (), a juicio de este órgano legislativo, dicho proceder se encuentra plenamente justificado
Añadió más adelante el diputado:
Del mismo modo no debe pasarse por alto que las discusiones y las consecuentes votaciones de una reforma constitucional, representan un mecanismo de naturaleza política, de ahí que resulta plenamente justificado que un ayuntamiento revoque su determinación primigenia cuando derivado de la sana reflexión, el debate y el consenso político, así lo estimen pertinente, y será sólo a ellos a quienes corresponda establecer el fundamento y los motivos que lo sustenten.
Así, mientras el PRD, PAN y Convergencia esperan que la Suprema Corte anule la reforma a la Constitución Política del Estado, Narvaez solicitó que el Congreso del Estado sea absuelto y queden firmes las modificaciones a la ley.