Jueces de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México desecharon, por improcedentes, las primeras demandas de amparo promovidas contra la reforma que limita las llamadas pensiones doradas para jubilados y servidores públicos en el país.
Uno de los recursos fue presentado el pasado 12 de abril ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde la parte quejosa impugnó el decreto que reforma el artículo 127 constitucional en materia de límites a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
Sin embargo, el juez Ulises Oswaldo Rivera González resolvió rechazar la demanda, con base en lo previsto en la fracción primera del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, el juzgador advirtió que la ley obliga a desechar de plano la demanda, ya que no existe facultad para que los jueces de distrito evalúen la constitucionalidad de reformas a la propia Carta Magna.
A pesar de las posibles violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera incurrir el decreto reclamado, al ordenar la limitación de pensiones otorgadas a personas como la aquí quejosa, el marco normativo vigente ha desprovisto a los jueces de Distrito de cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o convencionalidad de preceptos de la propia Constitución, señaló.
Agregó que, en la actualidad, la Constitución es concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de vías legales como el juicio de amparo.
Por su parte, otros juzgados únicamente dieron a conocer el sentido de sus resoluciones, sin detallar los motivos por los cuales desecharon los recursos.
La reforma al artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo en casos excepcionales, como el desempeño de varios empleos, condiciones generales de trabajo o funciones técnicas especializadas.
Asimismo, dispone que las pensiones deberán ajustarse para no exceder el 50 por ciento del salario del titular del Ejecutivo Federal, lo que equivale aproximadamente a 70 mil pesos mensuales.
Esta semana, extrabajadores de Banobras, Banrural, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) y la extinta Luz y Fuerza del Centro promovieron amparos contra esta enmienda, la cual entró en vigor el pasado 10 de abril.