Por Sergio Mejía Cano
Cierta vez viajando un servidor en un tren de pasajeros de Mazatlán, Sinaloa a Tepic, Nayarit, como pasajero, precisamente, el conductor de transportación a bordo del tren encargado de revisar el boletaje y pases, así como de proporcionar el boleto respectivo a de los viajantes que no portaran boleto, se comportaba en una forma muy déspota y grosera con el pasaje, por lo que uno de ellos ya adulto mayor le dijo: oye, vienes bravo.
Y, a una señora a la que le quería cobrar un medio boleto a un niño que llevaba la señora que le decía que aún no cumplía los cinco años de edad su hijo, el boletero a bordo le insistía que ese niño ya tenía más de cinco años, por lo que tenía que pagar por su pasaje. Ante la insistencia del conductor de transportación (también conocidos en el argot ferroviario como pica, pica) le indicó a la señora en forma más que agresiva que si no pagaba el medio boleto del niño lo iba a bajar del tren.
La señora, mirando fijamente al revisador de boletos a bordo del tren y, palabras más, palabras menos le espetó: mire señor, si usted no manda en su casa y no lo dejan ordenar nada a mí no me meta en sus problemas familiares, porque con su actitud da a entender que, como en su casa nadie lo obedece quienes pagan el plato somos nosotros los pasajeros y, si va a bajar a mi niño, usted se va atrás de él.
Con el tiempo, cuando ya me tocó hacer amistad con este conductor y nos tomamos confianza le recordé aquel momento, a lo que me dijo que tenía mucha razón la señora, porque antes de salir de su casa había tenido un altercado con su esposa debido a que uno de sus hijos andaba en malas compañías y que formaba parte de una pandilla de cholos y que posiblemente hasta se drogaba. Así que, cuando llegó a la estación todavía traía un enojo entripado; pero recordaba que, cuando la señora le dijo aquello, reflexionó y logró calmarse y ya no le dijo nada a aquella señora.
Se ha dicho desde siempre que, cuando se tengan problemas en casa, lo mejor es tener un perchero para colgar ahí todos esos problemas que todo hogar suele tener y, en el trabajo igual, para no llevar a casa los problemas o conflictos que sucedan en el trabajo.
Lo anterior viene a colación porque a lo largo de la vida se han visto y comprobado abusos de elementos policíacos y de las fuerzas armadas, no nada más en México, sino en otros países. Por lo que se podría deducir que, ya refiriéndonos a nuestro país, cuando se documentan abusos de los elementos de las fuerzas del orden golpean a ciudadanos indefensos lo hacen precisamente para descargar sus frustraciones, complejos e inconformidades con la sociedad y tal vez hasta con sus propias familias.
Un claro y emblemático ejemplo de los más recientes, fue el actuar de los elementos policiales que agredieron a las personas que conformaban la marcha pacífica en protesta por estar recibiendo agua sucia y hedionda en gran parte de la zona conurbada de Guadalajara, Jalisco, en la que participaban familias enteras aglutinando menores de edad junto a papá y mamá y personas de la tercera edad quienes fueron víctimas de una cruel represión por parte del gobierno de Jalisco recibiendo golpes con macanas, piedras y hasta con chorros de agua. El problema es que aparte de los golpes muchos de estos manifestantes fueron conducidos dentro de la Casa Jalisco, en donde supuestamente vive el gobernador en turno, siendo prácticamente secuestrados al ser privados de su libertad.
En el programa, Los periodistas en YouTube el pasado martes 13 del presente mes, los periodistas, Álvaro Delgado Gómez y Alejando Páez Varela dieron a conocer los artículos 27 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, específicamente en su capítulo tercero: Artículo 27.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Artículo 30.- Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días de multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
Y, aparte de estos artículos está el 29 que señala como responsables a los superiores jerárquicos quienes serán considerados como autores del delito de desaparición forzada.
Sea pues. Vale.