Alcaldes que entren en funciones en septiembre no podrán correr a ningún trabajador

*Los presidentes municipales que entrarán en funciones a partir de septiembre próximo ya no podrán despedir fácilmente a trabajadores de base de los ayuntamientos para colocar a sus aliados, luego de conocerse una resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

01 / Julio / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

Los presidentes municipales que entrarán en funciones a partir de septiembre próximo ya no podrán despedir fácilmente a trabajadores de base de los ayuntamientos para colocar a sus aliados, luego de conocerse una resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A partir del dos de junio del 2014, empezó a considerarse de aplicación obligatoria la jurisprudencia identificada con la leyenda 2a./J.61/2014 (10a), resuelta a partir de cinco expedientes de amparo que atañen a trabajadores del Ayuntamiento de Ixtlán del Río.

Identificados con los números 4259/2013, 4574/2013, 5/2014, 6/2014 y 8/2014, los amparos directos fueron resueltos a favor de los trabajadores por unanimidad de votos de los ministros de la Segunda Sala.
De acuerdo con una fuente que da seguimiento a estos asuntos, con la tesis de la Suprema Corte los despidos de trabajadores de base, sin que se siga el debido procedimiento, serán ganados en automático si son demandados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA).
Se explicó que el despido seguirá siendo válido, cuando haya una causa que lo amerite, pero la parte patronal deberá iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Conciliación, donde en todo caso se decidirá si el despido procede.
La Suprema Corte hizo público un documento sobre el caso en el que se lee:

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 6 DEL ESTÁTUTO JURÍDICO NO ES CONTRARIO AL NUMERAL 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si bien el artículo mencionado refiere que son inamovibles los trabajadores después de 6 meses de servicio, sin notas desfavorables en su expediente, y no señala la forma de suspender o cesar a un trabajador de base, ello no lo hace contrario al principio de estabilidad en el empleo a que se refiere la fracción IX del apartado B del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pues la interpretación integral y conjunta del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit permite establecer que su artículo 63, contenido en el Capítulo VIII, denominado ‘De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores, del Título II, señala las causas por las cuales un trabajador podrá ser cesado en los términos y las condiciones que ahí se establecen.
En ese sentido, un nombramiento de base, conforme al artículo 6o., no imposibilita al empleador para darlo por concluido, ya que si existe causa justificada para ello, está en aptitud legal de gestionar su separación siguiendo las reglas y los procedimientos legales, sin importar la forma en la que el trabajador haya accedido al cargo, pues el artículo 63 mencionado no hace ninguna distinción respecto de los trabajadores en general.
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Se espera que el fallo de la Suprema Corte ponga freno a los despidos de trabajadores, en ocasiones masivos, que ocurren durante los cambios de administración en los ayuntamientos y el gobierno estatal, con la finalidad de dar empleo a familiares, amigos o a participantes de campañas políticas aunque no cumplan con el perfil adecuado.
Esa práctica ha costado millones y millones de pesos a la administración pública puesto que, con el paso de los años, los trabajadores cesados acreditan el despido injustificado y no sólo son reinstalados en sus cargos sino que se les debe pagar salarios caídos. Además, esa práctica genera un sobre cupo de empleados, pues no sólo se da la reinstalación de quien fue despedido, sino que hay otro trabajador en el mismo lugar.

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