EDICTO

04 / Julio / 2014

EXP. NÚM. 155/13

C.-GERARDO PADILLA QUEZADA
SE IGNORA DOMICILIO
COMUNICO A USTED QUE DENTRO DEL JUICIO CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EXPEDIENTE NUMERO AL RUBRO INDICADO, PROMOVIDO POR LETICIA AMATISTA CARDENAS HERNANDEZ EN CONTRA DE GERARDO PADILLA QUEZADA.- TEPIC, NAYARIT; A 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.
Por recibidos los oficios de cuenta que remiten el Gerente Integral de Teléfonos de México Área Tepic, Nayarit, el Jefe de Departamento Comercial Zona Tepic de la Comisión Federal de Electricidad y el Vocal Secretario del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales, en atención a los oficios remitidos por este Juzgado informan que revisadas las bases de datos de sus padrones y/o archivos NO se encontró ningún registro a nombre de GERARDO PADILLA QUEZADA, agréguese a sus autos para que surta los efectos legales conducentes. Artículos 3, 64 y 86 de la Ley Adjetiva Civil en vigor.- Ahora bien y en consideración a que obran en autos los diversos oficios mediante los cuales el Vocal del Instituto Federal Electoral, el Gerente de Teléfonos de México y Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, comunicaron a este Juzgado que no se encontró información de GERARDO PADILLA QUEZADA, por tanto, se estima que se han agotado las gestiones pendientes a su localización, por ello, se ordena practicarle las notificaciones de carácter personal por medio de edictos que se publiquen en los términos previstos por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en base a lo anterior, emplácese al demandado de referencia por medio de edictos en los términos ordenados mediante auto de fecha quince de febrero del año dos mil trece
TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO 2013, DOS MIL TRECE.
AUTO DE RADICACIÓN.- SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y en la VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, la demanda que presenta por su propio derecho LETICIA AMATISTA CÁRDENAS HERNÁNDEZ, y en su calidad de representante legal de sus menores hijos GERARDO y ANA MARÍA de apellidos PADILLA CÁRDENAS, en contra de GERARDO PADILLA QUEZADA, por el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, por la custodia provisional y definitiva y por la pérdida de la patria de los aludidos menores, con apoyo en los artículos 3, 6, 9, 30 fracción XII 64, 65, 225, 462, 463, 469, 494, 495 y demás relativos del Enjuiciamiento Civil en vigor.- Regístrese en el libro de gobierno y fórmese expediente, dése aviso de iniciación al Superior y la intervención que en derecho les corresponde a los ciudadanos Agente del Ministerio Publico de la Adscripción y a la Procuradora de la Defensa del Menor, y la Familia.

Consecuentemente, con las copias simples de la demanda y documentos fundatorios de la acción emplácese y córrasele traslado al demandado GERARDO PADILLA QUEZADA, en su domicilio ubicado en calle México número 110 de la colonia centro en la ciudad de Tequila Jalisco; para que dentro del término legal de cinco días, más dos en razón de la distancia, produzca contestación a la demanda incoada en su contra y ofrezca los medios de convicción que estime pertinentes, asimismo para que señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercíbasele que de no hacerlo el juicio se le seguirá en su rebeldía, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y en cuanto a las notificaciones éstas le será practicadas en los estrados de este juzgado a excepción de las personales, de igual forma requiérasele para que bajo protesta de decir verdad, informe a este juzgado el lugar donde labora, a cuánto ascienden sus percepciones quincenalmente y el domicilio de la empresa para la cual trabaja.
Téngasele por ofrecidas las pruebas a que hace referencia las que en su oportunidad serán calificadas y se ordenará su desahogo.
Por consiguiente, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas a que se refiere el numeral 466 de la Ley Adjetiva Civil vigente, por lo que cítese oportunamente a las partes para que comparezcan el día y hora ante señalado debidamente identificados. Fecha programada en virtud de la carga laboral del Juzgado. En vía de preparación de las pruebas y a reserva de su admisión; en cuanto a la CONFESIONAL a cargo del demandado GERARDO PADILLA QUEZADA, apercíbasele que en caso de no comparecer sin causa justificada se le declarara confeso de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y deje de contestar, conforme lo señalan los ordinales 199 fracción I y 215 fracción I del cuerpo de leyes invocado; respecto a la TESTIMONIAL a cargo de dos personas con conocimientos de los hechos, por lo que requiérasele a la actora para que los presente en la fecha señalada, apercíbasele que de no hacerlo le será declarada desierta dicha probanza por falta de interés jurídico, toda vez que se comprometió a ello, como lo estable el numeral 225 de la Codificación en cita. En diverso orden de ideas, respecto a la pensión provisional que solicita, dígasele que una vez que acredite con principio de prueba la capacidad económica del referido demandado se acordara lo conducentes; lo anterior de conformidad con los numerales 463, 495, 496, 498 del cuerpo de leyes invocado.
En virtud de que el demandado GERARDO PADILLA QUEZADA, tiene su domicilio fuera de la ciudad; gírese atento exhorto con los insertos necesarios al ciudadano Juez de lo Familiar con residencia en Tequila Jalisco; a efecto de que en auxilio y por comisión de este órgano jurisdiccional y de encontrarlo ajustado a derecho, ordene a quien corresponda emplace al aludido demandado, en el domicilio ubicado en calle México número 110 de la colonia centro en la ciudad de Tequila Jalisco; en los términos prescriptos en líneas precedentes.
Ahora bien, con las facultades que le confiere la Ley de la materia a la suscrita Juzgadora, tratándose de asuntos del orden familiar se ordena girar atento oficio a la Directora del Centro de Mediación y Convivencias Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a la brevedad posible gire oficio al Departamento de Psicología y a la trabajadora Social adscritas a su cargo, De acuerdo al Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la primera de ellas deberá de hacerle saber que fungirá en el juicio como persona de apoyo para los menores y al realizarles la entrevista deberá explicarles que posteriormente acudirán al juzgado a emitir su opinión sobre el presente juicio, explicándoles con palabras sencillas de acuerdo a su edad, de tal manera que dichos menores entiendan de lo que se trata, la profesionista asignada deberá estar presente en la audiencia especial que posteriormente se programara, por lo anterior a la brevedad posible realice, la primera de ellas una valoración psicológica de los menores GERARDO y ANA MARÍA de apellidos PADILLA CÁRDENAS, así como a sus padres LETICIA AMATISTA CÁRDENAS HERNÁNDEZ y GERARDO PADILLA QUEZADA; y toda vez que las causales invocadas dentro del presente juicio de divorcio necesario, son referente a la violencia intrafamiliar, deberá de precisar si los menores y la actora presentan daño psicológico producido por la violencia intrafamiliar que vivieron con el demandado y si es recomendable la convivencia de los hijos con él; y en cuanto a la segunda, para que realice una investigación de trabajo social, respecto de las condiciones, las relaciones interfamiliares, convivencia y trato que le proporcionan a los aludidos menores, quienes viven con su madre en el domicilio ubicado en calle Turín número 54 colonia Ciudad del Valle de esta ciudad, así como el demando alimentista GERARDO PADILLA QUEZADA, quien deberá de acudir a su valoración el día de la audiencia señalada con antelación.

En esa tesitura y con las facultades que le otorga la Ley de la materia a esta autoridad tratándose de asunto del orden familiar; se ordena girar atentos oficios; al Secretario de Administración y Finanzas del Estado, para que informe si el aludido demandado, aparece registrado como contribuyente y las percepciones, cantidades o ingresos que ha declarado que percibe o si bien aparece como propietario de alguna empresa u negocio sobre el que tenga que emitir su declaración de impuestos, haciéndole del conocimiento que la información solicitada se encuentra dentro de los casos de excepción previstos por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de estar en condiciones de fijar una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva para su hija; de igual forma al Director del Registro Público de la propiedad y de Comercio de esta ciudad, al Director de Catastro a fin de que comuniquen si el aludido demandado tiene registrado a su nombre bienes inmuebles; asimismo al Director General de Tránsito y Trasporte del Estado y Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, para que avisen el primero, si el citado demandado tiene registrados a su nombre vehículos del servicio público, y al segundo vehículos pero del servicio particular; girar atentos oficios; al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Delegado del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, afecto de que informen si el aludido demandado, se encuentra afiliado como derechohabiente o cuenta con servicio de seguridad social, ahora bien si el demando se encuentra registrado como patrón informe el número de trabajadores que tiene registrados, y si aparece registrado como trabajador informe sus percepciones, indicando el salario que tiene registrado, así mismo informe si los menores GERARDO y ANA MARÍA de apellidos PADILLA CÁRDENAS, son derechohabientes o cuenta con servicios médicos; de igual forma, gírense oficios a
• HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, con domicilio en calle Sierra de Álica número 12, de la colonia Jardines del Cruz de esta ciudad;
• BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A. (BANAMEX) GRUPO FINANCIERO BANAMEX, con domicilio ampliamente conocido en la esquina de la avenida México y calle Emiliano Zapata de esta ciudad;
• SCOTIABANK INVERLAT S.A. GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, con domicilio en calle Hidalgo número 14 poniente de esta ciudad;
• BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, con domicilio en avenida México número 123 norte, entre las calles Zapata e Hidalgo, zona Centro de esta ciudad;
• BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCO SANTANDER, con domicilio en avenida México número 268 norte, esquina con calle Amado Nervo, de la zona Centro de esta ciudad;
• BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con domicilio en calle Amado Nervo número 20 poniente, de la zona Centro de esta ciudad;
• BANCO DEL BAJÍO S.A., con domicilio en avenida Insurgentes número 76, interior 1, de la colonia San Antonio de esta ciudad;
• BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, con domicilio en avenida México sur, esquina con calle Abasolo, de la zona Centro de esta ciudad;
• CAJA POPULAR MEXICANA S.A.P., con domicilio en calle Hidalgo número 107, de la zona Centro de esta ciudad;

A efecto que dentro del término de CINCO DÍAS posteriores a la recepción del oficio respectivo, informen a este juzgado, si en sus registros se encuentra alguna cuenta a nombre del demandado GERARDO PADILLA QUEZADA, y en caso de ser afirmativo informe el saldo actual, así mismo gírese oficio al DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, en su domicilio ampliamente conocido en esta ciudad, para que dentro del término de cinco días, informe a este juzgado, si el demandado cuenta con bienes inmuebles inscritos a su nombre y en caso de ser afirmativo, informe los datos de localización de los mismos, apercíbaseles que en caso de incumplimiento se harán acreedores a una multa equivalente a 30 treinta días de salario mínimo vigente en la región, conforme lo disponen los arábigos 54, 61 fracción I y 86 fracción II de la Codificación en cita. Antes de girar los oficios ordenados requiérase a la actora para que proporcione el RFC y la CURP del demandado.
Se concede la MEDIDA CAUTELAR para efecto de que se prevenga al ciudadano GERARDO PADILLA QUEZADA, para que se abstenga de hostigar y amenazar a la actora y de realizarle llamadas telefónicas y enviarle mensajes de texto, con fundamento en los artículos 464 A, 464C fracción VI, 464 D fracción III, 468 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el estado. Apercíbasele que en caso de no hacerlo como se le indica, se aplicará en su contra cualquiera de las medidas de apremio previstas por los arábigos 54 y 61 del ordenamiento legal invocado.
Analizando la demanda en su integridad y advirtiéndose de la misma que las acciones reclamadas son susceptibles de resolverse mediante un mecanismo alterno de solución de controversias, con fundamento en lo establecido por el artículo 146 reformado del Código Procesal Civil en vigor, que dice: En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.
Por lo que, se requiere a las partes de este juicio para que en el término de tres días manifiesten a este Juzgado, si desean someterse a algún procedimiento de medios alternos de solución de conflictos, informándoles que sólo se efectuará con el consentimiento de ambas partes, será de carácter voluntario, gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo, de aceptarlo el resultado de su conflicto será más ágil e igual de eficaz, será resuelto por ambas partes con ayuda de un profesional en mediación, evitando así un juicio prolongado de los establecidos por la ley, que pudiese provocar desgaste físico, económico y emocional a las partes.
Al respecto el artículo 7 de la Ley de Justicia Alternativa, menciona:
Si el trámite del medio alternativo se deriva de un juicio civil, familiar o mercantil, se suspenderán los plazos y términos dentro del juicio a partir del día en que el Centro de Justicia Alternativa, señale fecha para la primer sesión y hasta aquél en que por cualquier causa concluya el trámite de los medios alternativos, para lo cual el Centro de Justicia Alternativa informará estas circunstancias al Juez del conocimiento. La aceptación para el sometimiento a medios alternativos implica la aceptación de las partes en la suspensión del proceso en los términos aquí precisados.
De igual forma el artículo 8 de la Ley de Justicia Alternativa señala: En los juicios del orden civil, familiar o mercantil en los que proceda el trámite de medios alternativos, el juez tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios que les brindan éstos, en consecuencia, al emitir el auto de radicación se expondrá por escrito esta información, indicando el domicilio del Centro Estatal o del Centro Regional correspondiente y notificando a las partes.
En caso de que las partes manifiesten su conformidad en someterse a algún medio alternativo, se procederá en términos del artículo anterior. Si nada manifestaran al respecto, continuará el proceso, sin perjuicio de que manifiesten posteriormente, por escrito, su voluntad de someterse a un procedimiento no jurisdiccional para resolver el conflicto.
En consecuencia, en caso de aceptación expresa, deberán acudir al Centro de Justicia Alternativa y de Convivencia Familiar ubicado en calle Mina número 262 entre León y Mazatlán de esta ciudad, donde su procedimiento concluirá con un convenio que será elevado a la categoría de cosa juzgada y en caso de incumplimiento se podrá exigir judicialmente sea cumplido.
Por otra parte, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en las Oficinas que ocupa la Defensoría de Oficio, ubicadas en Boulevard Tepic-Xalisco número 115 Altos, de la colonia Caja de Agua, de esta ciudad, y autorizando para dichos efectos en términos del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado JOSÉ MANUEL RIVAS CORTES, y en términos del artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles a la C. IVONE KISAI PÉREZ ORTIZ.
Por otra parte y de conformidad con el aviso 01/2011/TSJ/SGA, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil once, girado por la Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, a efecto de agilizar los trámites procesales y hacer expedita la atención a las partes se les autoriza la expedición de copias a que a su interés legal convengan, previa solicitud verbal que hagan, con el único requisito de que se acuse recibo en autos y para el caso de copias certificadas se deberá presentar el recibo de pago del impuesto correspondiente. Por último, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Nayarit, 2º fracciones I, V y IX, 3º, 5º, 8º, 40 y 41 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, en el punto Segundo del Acuerdo de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura por el que se clasifica como reservada y confidencial información del Poder Judicial del Estado de Nayarit, y 2º fracciones IX, XIV, XVI, XXII y 15 fracción II de los Lineamientos de Comité de Transparencia y Acceso a la información pública del Poder Judicial del Estado de fecha diecisiete de junio del dos mil cinco, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de esta entidad pública, a partir del presente acuerdo se clasifica la información derivada del respectivo expediente como confidencial por tratarse de un asunto de carácter familiar. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales conducentes.

A T E N T A M E N T E
TEPIC, NAYARIT; A 30 DE JUNIO DEL 2014.


LIC.-SARA CAMPA HERNANDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.


- Para publicarse por dos veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho entre una y otra publicación en el periódico Oficial y otro medio de comunicación de mayor circulación a elección de la promovente.