Corresponde al Ayuntamiento en su artículo 88 de la ley municipal si regresa Pavel o no a la presidencia: Enrique Macedo

17 / Julio / 2014

Por José María Castañeda

SANTIAGO.- El problema en Santiago en torno a si es Iris Montero la presidenta municipal o si es Pavel Jarero, el síndico municipal Enrique Macedo Orta rompe el silencio y señala que el problema en sí es por el tipo de licencia que se le otorgó a Pavel Jarero, misma que fue por 95 días cuando debió de haber sido por tiempo indefinido.
El problema existente se dá por una licencia que se le da al presidente Pavel Jarero por una licencia por tiempo definido, o sea por 95 días cuando debió de haber sido una licencia por tiempo indefinido, la ley municipal para el estado de Nayarit establece dos tipos de licencia; una de menos de 20 días y otra de más de 20 días, entonces estamos hablando de una licencia de más de 20 días. Pero sin definir una licencia por tiempo indefinido exclusivamente para los tiempos electorales o para quienes quieren participar como candidatos para un puesto de elección popular, pero en este caso fue una licencia para participar en un proceso electoral y tuvo que haber sido legalmente una licencia pero por tiempo indefinido.
Porque que es lo que pasa que al vencerse el plazo de los 95 días, la Constitución Política del Estado establece 90 días para separarse del cargo antes de la elección, entonces que quiere decir con esto que el Tribunal Electoral de la Federación sostiene que es necesario que esa separación del cargo se exija hasta el término en que concluya el proceso electoral, y ese es el problema; por eso es que Pavel no regresa en sus 95 días, entonces se señala que está mal dada esa licencia, y es que esa licencia tuvo que haber sido por tiempo indefinido, por eso nos encontramos en esa situación, la ley establece que en casos de ausencia los problemas en las distintas áreas administrativas los está resolviendo el propio secretario del ayuntamiento, Lic. Vicente Domínguez, para que en su momento lo que suceda en estos días nos va a obligar a que de manera colegiada tomemos una determinación; ¿Pavel tiene derecho a regresar o no tiene derecho?, esa es la pregunta como ciudadano, y ¿como presidente municipal tiene derecho en un momento dado solicitar su reingreso a la presidencia municipal independientemente de la misma ley o que la misma constitución le pueda prohibir en un momento dado alguna situación?; es decir la ley municipal para el estado de Nayarit establece que en su artículo 90 A, fracción segunda, que es causa de renuncia haber sido electo a un puesto de elección popular. Ahí el sabrá que es lo que puede pasar más adelante, pero también la ley municipal en su artículo 88 establece el regreso precisamente de algún integrante, ya sea presidente síndico o regidor, puede solicitar al ayuntamiento su regreso; pero también la ley municipal para el estado de Nayarit en su artículo 88 establece que el ayuntamiento analizará y evaluará esa solicitud y dictaminará lo conducente si procede o no procede.
Así las cosas en esta tierra de Dios y María santísima.