LA CREME: Motivos de iniciativa de ley de periodistas en Nayarit

Por: Norma Cardoso

04 / Agosto / 2014

La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, aprobó su Declaración, donde por primera vez se reconoce internacionalmente que, todos los hombres tienen derecho por el simple hecho de derivar de su naturaleza y dignidad, que se fundamentan en la igualdad y libertad que se expresan con carácter universal y que se reconoce en los ordenamientos nacionales e internacionales. El contenido de la libertad de expresión se encuentra en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, el cual establece en el artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


De esto se desglosa, que la libertad de expresión no es solamente el bien tutelado sino también la libertad de investigar, recibir y difundir información por cualquier medio de expresión, es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, no contempla apartado sobre la libertad d escribir y publicar escritos, más, sí considera en su artículo 7º que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Dentro de los derechos humanos, están dos fundamentales: es el derecho a informar y estar informado para hacerlo efectivo, se requiere de los periodistas y de los medios de comunicación. Esta iniciativa de la ley toma en cuenta al Secreto Profesional del Periodista, que consiste en guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitando, de esta manera, posibles represalias que pueda derivarse después de haber revelado una información. El mayor acercamiento de este supuesto se encuentra contemplada en el artículo 6º Constitucional, el cual garantiza la libre expresión de ideas.


Los organismos internacionales tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; Amnistía Internacional; el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos; la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se han preocupado por la situación de inseguridad por la que atraviesan las personas periodistas y han solicitado acciones del Estado mexicano. La Iniciativa presentada, garantiza la protección y derechos para el ejercicio del periodismo, estableciendo, la cláusula de conciencia, para permitir al periodista ejercer su profesión acorde a su propia ideología; el secreto profesional, a fin de proteger la identidad de las fuentes informativas; el libre y preferente acceso a las fuentes de información, con el objeto de que los profesionales de la información, accedan a su vez, a los actos de interés público que les permita difundir entre la sociedad los asuntos públicos y privados que se desarrollen en el Estado; las Medidas de Prevención para Periodistas y personas Colaboradoras Periodísticas.


Así como regir las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar a periodistas decanos del periodismo. De esta manera, es menester considerar, que existe la base constitucional para promulgar una ley cuya finalidad sea servir al derecho de la sociedad a ser informada, garantizando la independencia de los informadores. La ley debe desarrollar los derechos de la libertad de expresión e información en un conjunto de facultades que permitan a periodistas y personas colaboradoras de reforzar su profesionalidad y como consiguiente la independencia frente a los poderes políticos y económico, independencia que es presupuesto de la función social de informar.

Esta iniciativa, garantiza que los Periodistas Decanos del Estado de Nayarit, tengan garantizados una pensión vitalicia, a quienes informaron a la sociedad nayarita por treinta años, ininterrumpidamente. El Fondo tiene como único objeto generar beneficios económicos en favor de quienes han tenido una dedicación profesional permanente en el ejercicio periodístico por treinta años..... Conformemente, representa un imperativo democrático en favor de la sociedad nayarita, impulsar una Ley en Nayarit de protección de los derechos de periodistas.