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Carrusel Político
Por: Pedro Hernández Partida
18 / Febrero / 2015
*****QUE EL DIPUTADO DE LA H. XXXI LEGISLATURA, del Congreso Local de Nayarit, Luis Manuel Hernández Escobedo, por esta vez no va como Candidato a Diputado Federal, quizá para la siguiente (2018) si sea aspirante a ser Candidato al Senado de la República. Luis Manuel Hernández Escobedo, es Secretario General del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN) y ha sido Diputado Local en dos ocasiones. (Nos han comentado personas que se dedican a la gestión social) -como gestores sociales, hemos visto que el Diputado, Luis Manuel Hernández Escobedo, es un líder responsable, que ha sido atacado y pensamos que entre más lo ataquen, más publicidad tiene y más personas lo apoyan. Para el pueblo, el Dirigente y Diputado Local, Luis Manuel Hernández Escobedo, es una de los hombres ideales, para ser Candidato a Gobernador de Nayarit. Luis Manuel Hernández Escobedo, es una persona, que no le ha hecho daño el poder, sigue siendo un hombre sencillo, que conoce y sabe entender la problemática social, además él si reparte lo que le toca de gestoría y a veces, hasta de su bolsa pone.
*****QUE EL ETERNO REPRESENTANTE, Presidente de la Sociedad de Padres de Familia del Estado de Nayarit, Leopoldo García López, debe renunciar y dejar la representación a otro padre de familia, pues no se vale que quiera eternizarse en esa representación, que requiere de mucha gestión para el bien de los alumnos y la educación.
*****EN NAYARIT, LA MAYORIA DE LOS REPORTEROS (PERIODISTAS), sin atención y respeto. Los comunicadores sociales deben ser del agrado o amigos, de los directores de Comunicación Social de las dependencias de gobierno, para reconocerlos como periodistas. Nada más los influyentes, son los que se encuentran recibiendo los apoyos para prensa.
*****¿Y SI EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) SE DECLARA NUEVAMENTE INCOMPETENTE PARA SANCIONAR? ¿Quién lo hará?. Actualmente se desarrollan elecciones federales, para designar Diputados Federales en el País y elecciones en 17 estados de la República, para nombrar sus autoridades locales. ¿Y si en las elecciones locales metieran mano en el proceso, funcionarios municipales y estatales? ¿quién sancionará a los delincuentes electorales?. Porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al encontrar delitos que perseguir, le ordena al Instituto Nacional Electoral (INE), sancionar a la identidad responsable, pero astutamente las autoridades del INE, tiran o avientan la papa caliente, declarándose incompetentes para proceder. Las elecciones aunque sean locales, son federalizadas y más ahora que el Instituto Nacional Electoral (INE), juega el papel de fiscal.
*****EL MITO DEL MANDO UNICO. Algunas personas de mala fe, siguen confundiendo al pueblo de Nayarit, con el argumento del mando único policiaco. Se puede dar mediante convenios entre las autoridades involucradas, pero claro, con las reservas que mandata la Constitución General de la República. Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo ordena, por lo tanto, se pueden cometer actos de inconstitucionalidad. El artículo 21 de nuestra Carta Magna, es muy claro cuando dice: la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. /El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. /La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial (juez o magistrado). /Compete a la autoridad administrativa (juzgado cívico municipal) la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. /si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. /Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. (/). /La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. /Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, el ministerio público y las institucionales policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el sistema nacional de seguridad pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: /A).-/, /B).-/, /C).-/, /D).-/, E).- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.