Carrusel Político

Por: Pedro Hernández Partida

12 / Agosto / 2015

Por considerar de mucha importancia para las personas, estar enteradas de los resolutivos de la siguiente convención, la damos a conocer en dos partes (primera parte).

*****CONOCIENDO LA CONVENCION INTERNACIONAL, sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y su Mecanismo de Vigilancia. ¿Qué es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares? La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CIPTMF), es un tratado internacional que se refiere a los derechos humanos de aquellas personas que cruzan fronteras o se trasladan a otro país para trabajar: la CIPTMF se integra por 93 artículos y forma parte del orden jurídico mexicano. ¿A quién protege la CIPTMF? El artículo 1o. dispone que la CIPTMF, es aplicable a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, sin distinción alguna. Se entiende como familiares a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate (artículo 4). ¿En qué momento se puede aplicar la CIPTMF? La Convención se aplica durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el periodo de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual (artículo 1.2). ¿Hay diferentes tipos de trabajadores migratorios? Si. ¿Cuáles son? El artículo 5 de la CIPTMF distingue a los trabajadores migratorios y sus familiares según su situación o estatus migratorios; es decir, documentados e indocumentados. ¿Quiénes son migrantes documentados? Son migrantes documentados o en situación regular aquellos que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte. ¿Quiénes son migrantes indocumentados? Son indocumentados o en situación irregular aquellos migrantes que no cuenten con la autorización del Estado receptor o de tránsito para ingresar, permanecer y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo. Sin embargo, al igual que los migrantes documentados, gozan de derechos humanos. ¿Qué diferencia hay entre un Estado receptor y un Estado de tránsito migratorio? Los Estados receptores son aquellos en los que el migrante ingresa con la finalidad de quedarse, vivir o radicar. Los Estados de tránsito son aquellos por los que el migrante solamente pasa o transita como parte de su ruta hacia otro país; es decir, el migrante no piensa quedarse a vivir en un país de tránsito, sino que solo pasa por su territorio con la finalidad de llegar al territorio de otro Estado. ¿Los migrantes indocumentados tienen derechos? Por supuesto. La falta de documentos o de trámites administrativos no suprimen los derechos que las personas tienen. El hecho de entrar en un país distinto del propio violando sus leyes de migración no supone la pérdida de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular y tampoco suprime la obligación del Estado receptor de protegerlos. Claramente los Estados tienen la potestad de regular sus fronteras, determinar los lineamientos de sus políticas de migración y deportar a los migrantes indocumentados; pero también es obligación de ese Estado respetar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio. ¿Los migrantes documentados e indocumentados tienen los mismos derechos? La CIPTMF reconoce un catálogo de derechos para ambos tipos de migrantes, pero además establece un conjunto adicional de derechos para aquellos migrantes que se encuentran en situación regular o documentada. ¿Cuáles son los derechos de los migrantes indocumentados? A todo migrante y sus familiares se les reconocen, entre otros derechos: -Derecho a la vida (artículo 9). –Libertades de pensamiento, conciencia, religión (artículo 12), opinión y expresión y, para recabar, recibir y difundir información (artículo 13). –Derecho a la propiedad (artículo 15). –Derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 16). –Derecho a la asistencia consular (artículo 16). –Reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 24). –Derechos laborales (artículos 25 y 26), a la seguridad social (artículo 27) y a la atención médica de urgencia (artículo 28). –Derechos de los hijos de trabajadores migratorios a tener un nombre, el registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad (artículo 29). –Derecho a la educación (artículo 30). –Derecho a su identidad cultural (artículo 31). –Derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones (artículo 16). –Derecho a un debido proceso (artículos 17 y 19) y, derecho a saber; en un idioma que comprenda, los motivos de la detención y las acusaciones que se le hacen (artículo 16). Es importante resaltar que cualquier migrante, independientemente de si es documentado o indocumentado, tiene derecho a la defensa (artículo 16 y 18) y, en ese sentido, se dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal, serán llevados sin demora ante un juez y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. Ahora bien, cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención: a).- Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen –de su embajada, por ejemplo-, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida; b).- Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a iniciar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora, acerca de la legalidad de su detención; para ello recibirán la asistencia, gratuita si fuera necesario, de un intérprete cuando no entiendan o hablen el idioma utilizado. Además, los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización. ¿A qué se refiere la información o comunicación a las autoridades consulares o diplomáticas? Constituye el derecho que tienen los migrantes (independientemente de su condición migratoria) de recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares y diplomáticas de su Estado de origen (artículo 23) en donde quiera que se encuentren; se conoce como derecho a la asistencia consular. ¿Qué acciones están prohibidas por la CIPTMF; es decir, que acciones no pueden realizar los agentes estatales? La CIPTMF prohíbe que se cometan en contra de migrantes: -Torturas y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 10). –Esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos (artículo 11). –Injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones (artículo 14). –Detención o prisión arbitraria (artículo 16). –Expulsiones colectivas (artículo 22).