Presunta venta de plazas del SUTSEM: si hubo transa..pero no delito

* Jueces federales han resuelto amparos a favor de María Concepción García y Miriam Marcela Fregoso, detenidas en 2014; insisten que no se dan los delitos de fraude y abuso de confianza.
*Las dos mujeres se encuentran detenidas desde finales del 2014. Se habla de decenas de personas que entre 2013 y 2014 pagaron de 80 mil y hasta más de 100 mil pesos por la promesa de que accederían a una base sindical

22 / Marzo / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Diversas consignaciones en contra de María Concepción García Rivera y Miriam Marcela Fregoso Hernández, por la supuesta venta de plazas en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM), han finalizado mediante juicios de amparo en los que juzgados de Distrito resumen que sí hubo transas, pero no delitos.

Las dos mujeres se encuentran detenidas desde finales del 2014. Se habla de decenas de personas que entre 2013 y 2014 pagaron de 80 mil y hasta más de 100 mil pesos por la promesa de que accederían a una base sindical. El monto total podría superar los seis millones de pesos.

Inicialmente se efectuaron consignaciones por el probable delito de fraude, pero con el paso de los meses juzgados federales resolvieron varios amparos, sintetizando que el delito no se daba por una razón: es ilícita la venta de plazas y las víctimas sabían el riesgo que implicaba la entrega de su dinero.

En uno de los juicios de garantías ofrecido a García Rivera, se explicó:

de las constancias de autos se advierte que, de forma previa a la entrega de los noventa mil pesos cero centavos a la aquí quejosa, el ofendido conocía el trámite que se iba a realizar, esto es, que por medio de ese dinero se conseguiría una plaza laboral para trabajar en el Gobierno del Estado, específicamente en la Secretaría de Obras Públicas, lo cual implica que desde el principio, el sujeto pasivo sabía que el ofrecimiento realizado era contrario a derecho, atendiendo a que el empleo lo lograría por medio de un acto de corrupción o algún trámite irregular; por tanto, aceptó las consecuencias de dicha actuación irregular.

Debido a esos fallos, se han efectuado nuevas consignaciones, ahora por el delito de abuso de confianza.

Recientemente, el juez Primero de Distrito Cuauhtémoc Escobar González resolvió el amparo 179/2016 a favor de Miriam Marcela Fregoso, contra la cual se dictó una orden de aprehensión por abuso de confianza en agravio de un hombre que pagó 80 mil pesos por una supuesta plaza sindical.

Cuauhtémoc Escobar insistió: hubo transa, pero no delito:

en el caso a estudio si bien es cierto que existió la transmisión de la posesión de la cantidad de ochenta mil pesos cero centavos moneda nacional, también lo es que dicha transmisión no tuvo por objeto directo e inmediato la cosa misma, circunstancia que constituye uno de los requisitos para que exista la transmisión de la posesión derivada, que es el presupuesto técnico del delito de abuso de confianza.

En efecto, de la querella presentada por () se advierte que entregó a María Concepción García Rivera la cantidad de $80,000.00, quien a su vez los entregó a la aquí quejosa con la finalidad de ir pagando cuotas y aportaciones al sindicato, así como gastos de papelería y diversa documentación

De lo anterior se desprende que la entrega del dinero era únicamente el medio para poder llevar a cabo el objeto de lo pactado, consistente en realizar pago de cuotas y aportaciones al sindicato, así como gastos de papelería y documentación a favor del ofendido, para que en un momento determinado accediera a la base sindical.

De modo tal que, únicamente se demostró una detentación material del dinero en cuestión, en función de lo pactado por el aquí tercero interesado (). Es decir, en el asunto materia del presente juicio no se dio el presupuesto técnico del abuso de confianza, que es lo que se conoce como posesión derivada, pues Miriam Marcela Fregoso Hernández no tenía un poder distinto sobre la cantidad total de $80,000.00 que la mera detentación material, toda vez que si bien lo recibió por conducto de María Concepción García Rivera, el objeto directo e inmediato de la entrega de éste era el pago de cuotas y aportaciones al sindicato, así como el pago de papelería y diversa documentación.

De modo tal que, contrario a lo manifestado por la autoridad responsable, la disminución que sufrió () en su patrimonio, no entraña el delito de abuso de confianza previsto en el artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nayarit.

El juez federal solicitó a un Juzgado Penal de Tepic dejar insubsistente la orden de aprehensión dictada contra Fregoso Hernández, sólo para el caso concreto, y dictar nueva resolución en que asiente que no se da el delito de abuso de confianza.