LA CREME: TRIUNFO PARA PERIODISTAS DE Q. ROO

Por Norma Cardoso

05 / Julio / 2016

Un triunfo para un grupo de periodistas y activistas a favor de su gremio, encabezado por Graciela Machuca, enlace de la Casa de los Derechos de Periodistas en Quintana Roo y otras organizaciones de periodistas locales, quienes por años estuvieron cabildeando en el Congreso de Quintana Roo, un proyecto de ley a favor de los derechos del periodista, pretendiendo que se metiera como iniciativa, más nada se consiguió.

Después de luchar contra corriente, los periodistas entregaron el proyecto de la Ley para la Protección de Personas de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, al gobernador Roberto Borge, quien a su vez la presentó al Congreso de Quintana Roo. El lunes 3 de agosto de 2015, por fin, el Congreso de aquella entidad aprobó dicha norma.

La mal llamada Ley Borge, una vez aprobada, periodistas quintanarroenses, contrarios a todo lo referente al gobernador, le hicieron unas observaciones e instaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad.

La CNDH, a través de su ombudsman Luis Raúl González Pérez, el 14 de setiembre de 2015, presentó una demanda de Juicio de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque, según, existían algunos artículos discriminatorios, que violentaban el derecho a la información y a la libre expresión, entre otros.

En su demanda, la CNDH, establece que la ley en comento, violentaba algunos de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, y otros Tratados suscritos por nuestro país.

De esta manera, la CNDH, solicita a la SCJN, la invalidez del artículo 3, fracciones VI y XII, referente a la descripción de libertad de expresión y a que la ley condicione el concepto de periodista como una actividad permanente, dejando, de esta manera, de lado a los no permanentes, argumentó la CNDH.

También el Ombusman nacional, en su escrito de demanda, arguye como inconstitucional el artículo 6, fracción IX, referente a la exclusividad de medidas para personas que se encuentran en alto riesgo, y solicitó a la Corte que no se deben de admitir condición o restricción alguna que impida que surtan efectos.

Asimismo, se pidió la invalidez del artículo 13, referente a la identificación y de solicitar la acreditación al periodista, para la CNDH, se estaba excluyendo a aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social, por no laborar para el mismo, como puede suceder con periodistas independiente y aquellos que trasmiten información por medios digitales o cibernéticos, lo cual resulta discriminatorio, pues distingue entre aquellos que laboran para un medio y quiénes no. De igual manera, el artículo 45, relativo a que las personas beneficiarias se podrán separar de la medida (seguridad) en cualquier momento.

Una vez que la SCJN, en sesión del Pleno, realizó el estudio de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, se votó para que se invalidara la fracción VI, del artículo 3,por violar los derechos humanos, es decir, lo referente a la definición de libertad de expresión, no así la fracción XII, que no se invalidó.

La fracción IX, del artículo 6 de la mencionada ley, que dice sobre la exclusividad de las medidas de protección, que serían para personas que se encuentren en alto riesgo, los Ministros determinaron que era violatorio de los derechos humanos e inconstitucional al transgredir el artículo 1º de nuestra carta magna.

Igualmente, la Corte invalida el párrafo segundo, del artículo 13, donde dice y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora. Determinó que el requisito de acreditamiento del medio de comunicación social constituía una restricción al ejercicio de la libertad de expresión.

Respecto al artículo 45, la SCJN, lo validó.

Para los periodistas que impulsaron y realizaron el proyecto de ley, fue un logro, pues, fueron mínimos las fracciones de artículos que se invalidaron, dando con esto un revés a la CNDH.