Diputado Jorge Segura reclama ante Tribunal amparo a Polo Domínguez

* El presidente del Congreso del Estado defiende que no hubo retroactividad a una ley que obliga a pagar al Ayuntamiento de Tepic, 50 millones de pesos a la UAN de deuda de administraciones pasadas y antes del próximo 31 de diciembre

24 / Agosto / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El diputado Jorge Humberto Segura López, presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado, presentó recurso de revisión en contra de un amparo que fue concedido al presidente municipal de Tepic, Leopoldo –Polo- Domínguez González.

En la sentencia de amparo, se explicó aquí hace dos semanas, un juez federal decretó la inconstitucionalidad de diversos artículos a raíz de una reforma mediante la cual se pretende que a más tardar el 31 de diciembre del 2016, los gobiernos que concluyen funciones en 2017, para este caso el Ayuntamiento de Tepic que encabeza Domínguez, pague a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) un adeudo de 50 millones de pesos heredado de las administraciones de Roberto Sandoval Castañeda y su suplente y revelo Georgina López Arias, así como Héctor –El Toro- González Curiel, con 10 y 40 millones de pesos, respectivamente, o bien podrían generarse sanciones administrativas, políticas y penales.

La semana pasada, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo hizo referencia al recurso de revisión en el amparo 268/2016, que será estudiado por un Tribunal Colegiado.

Según el documento firmado por Segura López, el amparo debió sobreseerse, con el argumento de que aún no hay afectación al alcalde de Tepic:

tratándose que el reclamo en la presente instancia constitucional, deriva de la obligación legal a cargo de las administraciones que culminarán su periodo en el año dos mil diecisiete, para que a más tardar el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, enteren y acrediten la totalidad de los pasivos que tienen con motivo del impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, tanto de administraciones anteriores como la vigente; sin embargo, resulta evidente que ese plazo no ha concluido, por lo cual aún no se genera alguna consecuencia jurídica en perjuicio del quejoso, ni se acredita que se le hubiere impuesto alguna sanción, o bien, iniciado algún procedimiento administrativo derivado del incumplimiento de las disposiciones legales reclamadas; con lo cual se robustece la conclusión que no se produce perjuicio a la esfera jurídica del hoy quejoso.

Por el contrario, el Juzgado de Distrito concluyó en su resolución que Polo Domínguez sí acreditó interés jurídico para tramitar el amparo, explicando que podría sancionársele por adeudos de administraciones anteriores.

Jorge Humberto Segura consideró que el pronunciamiento del juez es extralimitado.

El juez federal Alfredo Barrera Flores sostuvo la inconstitucionalidad de la reforma en la Ley de Responsabilidades y se pronunció a favor de Domínguez González, en razón de que se le podría sancionar por abstenciones de pasadas administraciones.

Así insistió el diputado local por el PRI, en contra del alcalde de las filas del PAN:

La parte quejosa señala que en lo que atañe a la administración municipal de la cual funge como presidente, ha dado cumplimiento puntual al entero del impuesto relativo y que no puede sancionársele por omisiones de funcionarios anteriores; entonces, resulta evidente que la inconformidad no deriva de la forma como se establece el acatamiento del entero del impuesto, sino de un temor porque se le sancione por conductas que no le son atribuibles; no obstante, se repite, tal circunstancia no se ha presentado hasta el momento, máxime que aún no concluye el plazo para el entero del adeudo vencido.

Por ende, no hay razón para sostener que se esté dando una afectación retroactiva de la Ley en perjuicio del funcionario municipal promovente del amparo, pues éste no menciona dato relativo a algún procedimiento que pudiera seguírsele, derivado del incumplimiento de adeudos de administraciones pasadas

ADEUDOS NO SON DE LAS PERSONAS

En otra parte del escrito de agravios, Segura López pareciera exonerar a quienes no entregaron a la Universidad el millonario recurso, además de defender que no hubo violación a la garantía de no retroactividad de la ley, ya que la obligación de enterar al Patronato de la Universidad Autónoma de Nayarit es una obligación que subyace en el tiempo, toda vez que al asumir la responsabilidad cualquier ente obligado, incluido el Ayuntamiento demandante, no puede liberarse por si mismo de dicha obligación.

Como ya se mencionó al momento de tomar el cargo, lo tomó con la responsabilidad total de su administración, incluyendo todas las obligaciones que venían con el ejercicio de la función pública en cualquier orden de gobierno.

Aunado a lo anterior, se señala que las cargas por adeudos existentes de administraciones anteriores, no son de las personas, sino de los órganos, por lo tanto, es menester el cumplimiento de la obligación que tiene el gobierno en el poder.

Segura López precisó que, por este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia la controversia constitucional 20/2016, promovida por el Ayuntamiento de Tepic.

Finalmente, el diputado solicitó que el pliego de agravios sea declarado procedente, se modifique la sentencia de amparo y en su lugar se dicte el sobreseimiento.

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