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LA CREME: Registro Civil de Tepic no quiere casar a dos menores de edad y juez ordena que los casen
Norma Cardoso
26 / Septiembre / 2016
Se les hizo justicia a una pareja de menores de edad para que puedan contraer matrimonio ante el Registro Civil de la entidad. El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer sobre el amparo concedido a dos menores de edad en Nayarit.
Resulta que cuando dos menores de edad acuden ante la autoridad municipal de Tepic, a quererse casar por la vía civil, no se los permiten, tampoco tomar las pláticas prematrimoniales y mucho menos registrar a su hijo que llevaban recién nacido, ya que las reformas que han hecho los sesudos de los diputados a los artículos 144 y 354 del Código Civil para el Estado de Nayarit, son inconstitucionales, por lo que fue necesario presentar una demanda de amparo indirecto, contra los artículos mencionados, por violar los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.
A la pareja de jóvenes, el juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, el pasado 19 de septiembre, les concedió el amparo para que puedan contraer matrimonio y después estén en condiciones de registrar a su hijo recién nacido, al que tampoco las autoridades querían registrar, aun sabiendo (o tal vez lo ignoren) que dichos artículos mencionados violan derechos humanos de la pareja de menores de edad y pueden, como autoridad, llevar a cabo el matrimonio.
Se detalla que ambos quejosos tienen 16 años de edad, y que conforme a diversos ordenamientos dicha edad les proporciona el discernimiento necesario para saber cuáles son las consecuencias del contrato matrimonial, aunado a la realidad fáctica de que actualmente hacen vida en común y tienen un hijo neonato
El juez en su sentencia menciona que los artículos 144 y 354 del Código Civil del Estado, vulneran los derechos a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la identidad y de acceso a la seguridad social.
Bien hemos mencionado en otras ocasiones que a los legisladores locales les hace falta asesores en materia de Derechos Humanos, pues es de mencionar que el artículo 144, fue reformado el pasado 11 de marzo del 2016, que es inconstitucional, y refiere que Solo podrán contraer matrimonio las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.
El otro artículo del Código Civil, el 354, es de igual manera inconstitucional, este no fue reformado, pero al modificar el artículo 144, ello repercute en el 354, pues dice que Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido. Es decir que para reconocerlo debe de tener 18 años; y el hijo, mientras no tendrá derecho a una identidad del menor, consagrado como un derecho fundamental en el artículo 4° constitucional y protegido por la Convención de los Derechos del Niño, y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo bueno es que esta pareja ya podrá celebrar su matrimonio y registrar a su hijo, quien ha de tener por lo menos cuatro meses de edad.
En este caso de los dos jóvenes de Nayarit, el juez pudo ver que no hay el menor indicio de que se trate de un matrimonio forzoso, ni riesgo a su integridad física, psicológica o sexual, sino que radica en que sin justificación alguna el legislador restringe el derecho relativo a la personalidad humana relacionada íntimamente con la modificación del estado civil de las personas, lo que a su vez deriva en violar el derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales de los que México es parte y que se encuentra reconocido en los artículos 1º y 4º constitucionales, que garantizan el derecho de todas las personas a elegir, ellos mismos, su proyecto de vida.
Por lo tanto, el juez ordena al Director Municipal del Registro Civil en Tepic, que proceda a la celebración del matrimonio y al registro de su hijo recién nacido (que ya ha de contar por lo menos con cuatro meses de edad). A la Delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Municipal en Tepic, le ordena proporcionar a la pareja las pláticas matrimoniales.
El juez sustentó su resolución en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos e Interés Superior del Niño, así como en normatividad nacional e internacional en ambos rubros.