Por Óscar Verdín Camacho
El ex secretario de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Tepic Roy Árgel Gómez Olguín obtuvo el amparo y protección de la justicia federal, en contra de un auto de formal prisión dictado en su contra en septiembre pasado.
A finales de diciembre, se conoció que el Juzgado Quinto de Distrito de la Región Auxiliar que se encuentra en Culiacán, Sinaloa –al que se turnó el asunto, en apoyo de un Juzgado de Distrito de Tepic- resolvió el número de juicio de garantías 1546/2010 a favor de Gómez Olguín, contra quien pesa un auto de formal prisión como presunto responsable de los delitos de despojo de inmueble y violación de sellos.
Sin embargo, un acuerdo del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic, publicado el reciente cinco de enero, anuncia que la parte contraria a Roy Árgel ya interpuso un recurso de revisión, por lo que el juicio de amparo continúa en litigio y ha sido remitido a un Tribunal Colegiado para su estudio. Si ésta autoridad confirma el fallo, Gómez Olguín quedaría absuelto de la acusación.
En agosto pasado, se indicó en estas páginas, el Juzgado Tercero Penal giró una orden de aprehensión contra el todavía secretario de Desarrollo Social en el Ayuntamiento de Tepic, iniciándose el número de proceso penal 320/2010.
La parte denunciante es la señora María Emilia Morelos Medina, quien, a través de uno de sus hijos, a quien otorgó un poder, denunció que Gómez Olguín construyó una casa en un terreno de su propiedad en la colonia Nueva Alemania, junto al libramiento carretero.
Por su parte, Roy Árgel ha citado que el terreno lo compró legalmente.
La familia Partida Morelos es dueña de la Universidad del Álica, ubicada en la misma zona del libramiento.
ERRORES DE FORMA
De acuerdo con datos recogidos, el amparo concedido a Gómez Olguín tuvo como base un error de forma en el poder que otorgó la señora María Emilia Morelos a favor de uno de sus hijos para que interpusiera la denuncia.
Y es que, según el Juzgado de Distrito de Culiacán, el Código de Procedimientos Penales establece que, tratándose de delitos que se persiguen por querella, como es el caso, si se otorga un poder, éste no debe ser general sino contener una cláusula especial que indique que el mismo es para tal o cual caso en específico.
Es decir, el poder que otorgó la ofendida debió establecer que era para el caso concreto de sus diferencias con Roy Árgel Gómez Olguín.
De ahí que, según el fallo federal, al no reunir los requisitos necesarios la denuncia, se concedió el amparo al formulante, incluso sin necesidad de estudiar el fondo del asunto, respecto a quién es el dueño del terreno en disputa.