*Cuando la nueva disposición de la Ley beneficie al sentenciado, esto también de conformidad a lo indicado por la Constitución General de la República, los jueces deberán aplicar los recursos de manera oficiosa
Por Juan Carlos Ceballos
El Congreso del Estado a través de su XXIX Legislatura, aprobó por unanimidad, diversas reformas al Código Penal para el estado de Nayarit, promovidas por el Diputado local del PRI, Roberto Lomelí Madrigal, reformas que en lo conducente se refieren, según manifestó el legislador, dotar a las instancias de procuración de justicia, de una herramienta útil, para el combate del delito.
Al mismo tiempo comentó el legislador local que así se instaura dentro del articulo 37 una adecuación a efecto de la posibilidad de la reducción de la pena consistente en multa, lo anterior con la clara finalidad de cumplir con una de la premisas fundamentales de la sanción penal, esto es proveer a la readaptación del delincuente, lo cual en ocasiones se ve truncado, merced a la insolvencia para el pago correspondiente a la multa, que es cosa distinta al pago obligado de la reparación del daño.
El diputado de extracción priísta, comentó que se reformó el Artículo 63 A del mencionado Código Penal para el estado, pues es el caso que se contempla la medida de seguridad de la reclusión domiciliaria, pero no se define o establece en qué consiste ésta y es entonces, que la Constitución prohíbe la aplicación de sanciones o penas que no estén establecidas, y es ahora que se subsana con la reforma una laguna existente.
Por otra parte, la reforma, indicó el diputado Lomelí Madrigal, comprende la aplicación en forma retroactiva, y con carácter de oficioso para los jueces, cuando la nueva disposición de la Ley, beneficie al sentenciado, esto también de conformidad a lo indicado por la Constitución General de la República.
Expresó asimismo que la intención de la presente iniciativa, es el de imponer al juez, la obligación de estar al tanto de las reformas que operen en las leyes penales, observando en cada caso si la entrada en vigor de esta trae beneficios para quienes se encuentran compurgado una pena privativa de la libertad.
Dijo más adelante que dentro del artículo 71 A, se regula lo correspondiente a la confesión por parte del responsable de la comisión de un delito, que para el caso, establece que la pena le sea disminuida hasta la mitad, de acuerdo a lo previsto por el propio Código Penal en cada caso.
De lo anterior, abundó, estimamos necesario eliminar del texto vigente el vocablo podrá, en virtud de que este infiere una posibilidad al arbitrio del juez, siendo que en nuestro concepto la intención primigenia del legislador es otorgar un beneficio a favor del procesado que de su libre y espontánea libertad se muestre conforme con la comisión de un ilícito, de tal suerte que su conducta tenga por resultado el reconocimiento de la vulneración por medio de una conducta típica, del orden jurídico, lo que en si implica una readaptación ante la sociedad.
Lo apuntado en forma alguna se constituiría en algo arbitrario, ya que el actuar del justiciable seguiría observando las condicionantes que el propio precepto prevé, a decir que se trate de delito no grave y se refiera a primodelincuente,
Dentro del artículo 108, que regula lo correspondiente a la prescripción de los delitos perseguibles por querella de parte ofendida, se elimina la mención del conocimiento del delincuente para que empiece a contar el término correspondiente. Por ello, resulta sumamente vaga, en cuantos delitos que son perpetrados, que el ofendido ignora la identidad del delincuente; es entonces que tal circunstancia al ser indispensable para que opere el término de prescripción, haría inviable esta circunstancia.
Finalmente, explicó Lomelí Madrigal que dentro de los artículos 65, 97 párrafos primero y segundo y 181, se corrigen errores de carácter ortográfico, lo que lejos de ser una cuestión baladí, es de pulcritud, no olvidemos que en lo referente a la aplicación de las leyes penales, se debe estar a la letra, sin que se permitan interpretaciones, esto de conformidad a lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.