*Carrillo Santana, Juan Echeagaray y Ángel Castro serán los que revelarán su estatus
*Algunos aspirantes pudieran quedar impedidos para participar en la próxima elección
Por Óscar Verdín Camacho
La Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio un plazo de 72 horas al Comité Directivo Estatal del PAN para que revele el estatus partidario de Carlos Carrillo Santana y los diputados con licencia de ese partido, Juan Antonio Echeagaray Becerra y Ángel Castro Mata, y atienda así la petición del abogado y también militante panista, Oscar Javier Pereida Díaz.
De igual forma, los magistrados de la Sala Constitucional Electoral votaron a favor de salvaguardar los derechos de Pereida Díaz y ordenaron que el PAN revele los nombres de quienes integran los comités directivos y delegaciones municipales en el estado.
En cambio, la Sala Constitucional consideró que otra petición del quejoso ya fue atendida por el PAN, relacionada con la solicitud para obtener copias de las actas de sesión celebradas por el comité de ese partido entre los meses de julio y diciembre del año pasado.
Las demandas de Pereida Díaz parecen ilustrar un fuerte enfrentamiento interno que priva en el PAN, puesto que los documentos solicitados podrían confirmar que hay personajes que estarían impedidos para participar como candidatos en la próxima elección.
Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional aún no es definitivo y podría ser combatido tanto por el PAN como por Pereida Díaz, en los respectivos expedientes en que les fue adversa la resolución.
PRIMER JUICIO
Durante la sesión pública que este día fue transmitida por Internet, los magistrados que integran la citada Sala Constitucional Electoral –su presidente Pedro Antonio Enríquez Soto, Miguel Madero Estrada, Raúl Gutiérrez Agüero, Rafael Pérez Cárdenas e Ismael González Parra-, resolvieron el expediente SC-E-JPDF 01/2011 relacionado con la solicitud de protección de sus derechos por parte de una persona que reclamó el ilegal cobro de un impuesto, producto de la inscripción de una propiedad en una institución de recaudación.
Con la ponencia de Madero Estrada se explicó que, efectivamente, fue ilegal el cobro puesto que se tomó en cuenta el valor del inmueble y no únicamente la operación de inscripción.
Es decir, fue indicado, el cobro debe ser único en cualquier tipo de inscripción, así se trate de una propiedad que tenga valor de mil pesos y otra de un millón.
Enríquez Soto destacó que se trata del primer juicio de este tipo que llega a resolución final en la Sala Constitucional, que en el caso actuó de forma similar a si el quejoso hubiera interpuesto un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito.
Por ello, dijo, se sienta un precedente histórico y alentó a la población del estado para que interponga demandas por actos de violación a los derechos fundamentales.
El fallo, por cierto, exige la devolución del dinero indebidamente cobrado durante la inscripción del inmueble.