Por Óscar Verdín Camacho
Un Juzgado de Distrito emitió fuertes señalamientos contra el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que el año pasado rechazó el ingreso de un abogado como secretario de acuerdos de juzgado, a pesar de que había obtenido la puntuación necesaria para tal efecto.
Por ello, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, titular del Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, concedió un amparo al abogado Eduardo Ramírez Roque con el fin de que el Consejo de la Judicatura –integrado por sus 17 magistrados y dos jueces- deje insubsistente una resolución donde, por mayoría de votos, se dictaminó en contra del ingreso de Ramírez, y por el contrario se le otorgue nombramiento de secretario de acuerdos de juzgado, atendiendo lo marcado en la respectiva convocatoria lanzada el 29 de enero del 2010.
El Juzgado Séptimo, que estudió el juicio de garantías 817/2010 -inicialmente aceptado por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, en Tepic- se refirió a una sesión del Consejo de la Judicatura en la que únicamente el magistrado José Guadalupe Campos Hernández se pronunció por respetar el puntaje obtenido por los aspirantes a los distintos cargos, mientras que el resto de los magistrados y jueces dieron luz verde para que se tomaran decisiones fuera de ello, como el argumento de favorecer a quienes tenían carrera judicial.
Irónicamente, la mayoría de los magistrados aplicó a Ramírez Roque lo que ha sido una constante crítica contra ellos: que casi todos llegaron al cargo sin carrera judicial.
Además, el Consejo de la Judicatura intentó combatir el amparo citando que Eduardo Ramírez no aceptó el cargo de secretario de acuerdos en el Juzgado Mixto de Amatlán de Cañas, que se le ofrecía del 23 de septiembre al 18 de diciembre pasados.
EJERCICIO ARBITRARIO
En el fallo del Juzgado Séptimo de Distrito, se asientan algunos párrafos como los siguientes:
La responsable confunde su facultad soberana y discrecional, con el ejercicio arbitrario de la misma, lo que además es contrario a los principios rectores de la carrera judicial, e insistió en que fue el propio Consejo de la Judicatura quien fijó las reglas a través de una convocatoria.
De acuerdo con la convocatoria, la decisión discrecional y soberana del Pleno del Consejo de la Judicatura debía ser el resultado de una valoración preponderante de la calificación final, que debía ser superior a ocho para considerarla idónea.
Ramírez Roque obtuvo 81.89 de puntaje y quedó en el lugar 11 de los aspirantes, y justamente 11 fueron contratados, pero él no.
El Consejo de la Judicatura, anota la sentencia de amparo, dejó de cumplir con las reglas que ella misma estableció en la convocatoria, pues dejó de dar un valor preponderante a la calificación final, máxime que no expresó consideraciones que demeritaran en forma alguna la calificación final obtenida por el aquí quejoso, como para concluir que razonablemente no debía dársele ese valor preponderante
El juez federal insistió que no existe justificación para dejar de valorar preponderantemente la calificación final del quejoso, que por si lo coloca entre el número de personas a las que el Consejo de la Judicatura de Nayarit decidió otorgar nombramiento como secretario de acuerdos de juzgado.
Por ende –concluye el estudio-, al no observar tales bases, la responsable violó en perjuicio del quejoso los principios de seguridad y legalidad jurídicos.
La resolución de amparo está fechada el 18 de abril y se conoció la semana pasada.
El Consejo de la Judicatura podría interponer el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, o bien acatar el fallo y dar de alta a Ramírez Roque como secretario de acuerdos de juzgado.