*Ruiz, Santiago Ixcuintla, San Pedro Lagunillas y Bahía de Banderas quedan igual, no procedieron los juicios de inconformidad
TEPIC.- En su décima quinta sesión pública ordinaria, los magistrados de la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit resolvieron este martes once juicios, promovidos por partidos políticos, coaliciones o ciudadanos respecto de elecciones municipales o la asignación de regidurías de representación proporcional.
Las resoluciones de los magistrados correspondieron a siete juicios de inconformidad, tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita y un recurso de apelación.
En la sesión efectuada en el auditorio Rey Nayar del Palacio de Justicia y presidida por el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto, la Sala Constitucional-Electoral en primer término declaró infundada la pretensión del Partido Acción Nacional de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo de la elección de presidente municipal y síndico de San Pedro Lagunillas, en concreto de los votos nulos, por considerar que tal solicitud no se ajustó a alguno de los supuestos legales para proceder en consecuencia.
Acto seguido, también con base en el proyecto de resolución de la ponencia del magistrado Ismael González Parra, se confirmó la expedición y entrega de la constancia de asignación como regidor electo por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Ixtlán del Río, hecha a favor de Raymundo Gutiérrez Contreras, y conforme a la lista definitiva de candidatos a regidores por el mismo principio de elección, presentada a la autoridad electoral por el Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática.
En otro punto del orden del día, el pleno de la Sala Constitucional-Electoral desechó los juicios de inconformidad promovidos por cinco ciudadanos contra el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Ruiz, tomado el 7 de julio pasado, y relativo al resultado de la elección y entrega de constancia de mayoría y validez de presidente municipal al ciudadano Librado Casas Ledesma. Al respecto se indicó que el juicio de inconformidad, conforme al artículo 63 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, sólo podrá ser promovido por los partidos políticos o coaliciones. En este caso el correspondiente proyecto de resolución fue presentado por la ponencia del magistrado Raúl Gutiérrez Agüero.
A continuación y con base en el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado José Miguel Madero Estrada y en virtud del respectivo desistimiento de la Coalición Nayarit nos Une, los magistrados de la sala desecharon de plano los juicios de inconformidad contra el acta de cómputo final, la declaratoria de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría que llevó a cabo el Consejo Municipal Electoral de Santiago Ixcuintla a favor de los ciudadanos Miguel Pável Jarero Velázquez e Iris Abigael Montero Jaime, como presidente municipal propietario y suplente, de manera respectiva.
Más tarde, en concordancia con el proyecto de resolución de la ponencia del magistrado Rafael Pérez Cárdenas y en respuesta a los juicios promovidos por la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero y la ciudadana Manuela Navarro Padilla, por una parte se recompuso la aplicación de la fórmula electoral en la asignación de regidores de representación proporcional y por la otra se confirmó la asignación de regidores que por dicho principio realizó el Consejo Municipal Electoral de Santiago Ixcuintla en su sesión del 7 de julio.
De igual forma, por promoverla de manera extemporánea se desechó de plano la demanda de la Coalición Nayarit nos Une contra los resultados contenidos en el acta de cómputo correspondiente a la elección de presidente y síndico municipales de Bahía de Banderas, y contra la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional.
Finalmente la Sala Constitucional-Electoral resolvió desechar la apelación del ciudadano Emeterio Mondragón Bastida contra el acuerdo emitido el 5 de julio por el Consejo Local Electoral del Estado de Nayarit, para declarar infundada la denuncia contra Alejandro Galván Araiza y la empresa Vector Graphics por presuntos actos anticipados de campaña y contratación de medios masivos de comunicación diferentes a la radio y televisión.
Es de señalar que la mencionada sesión fue transmitida en vivo por internet a través de la página www.tsjnay.gob.mx.